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TSJ

AS/0084/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 84 Sucre, 18 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lucio Chura Flores.

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 189 y vuelta interpuesto por Lucio Chura Flores impugnando el Auto de Vista Nº 014/2005 de 10 de enero de 2005 cursante a fojas 178 a 179 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Ramón Calle Paco contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente, cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 188 a 189 y vuelta se establece que el recurrente manifiesta que la sentencia de primer grado es injusta, situación que puede valorarse de Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Justicia donde impera una situación de hecho similar, una asignación jurídica contradictoria al Auto de Vista impugnado, empero no invoca cuáles son las resoluciones que han de servir como precedentes contradictorios.

No obstante de tal deficiencia, el principal fundamento del recurso es la violación a los derechos constitucionales del recurrente, a los tratados y convenios internacionales que le han situado en total estado de indefensión y que se ha pretendido judicializar su pobreza, por lo que acusa la infracción, de parte de los jueces de instancia, al artículo 16-II.35 de la Constitución Política del Estado y artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos, por lo que no se han respetado las normas del debido proceso al no haber sido "oído" en el juicio llevado en su contra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lucio Chura Flores.
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2005AS/0084/2005Fuente oficial