Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 236/01
AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 05 de abril de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Gil Suárez c/ "Galavisión" S.R.L. Canal 4 de Televisión.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs.178-185, interpuesto por "Galavisión" S.R.L. Canal 4 de Televisión representado por Raúl Alberto Rodríguez Bianchiero contra el Auto de Vista de fs. 161-162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia de fs. 143-146, dictada dentro del proceso social que sigue Jorge Gil Suárez contra del recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, una vez tramitada la demanda de fs. 6-7 vlta., se dicta la sentencia de fs. 143-146, por la que el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz declara probada la demanda. En grado de apelación la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz emite el Auto de Vista de fs. 161-162 por el que CONFIRMA la sentencia en todas sus partes. Esta resolución ha motivado la interposición del recurso de casación de fs. 178-185 que se examina.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Casación en observancia a lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de primera instancia y de apelación, la facultad de la revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
Que, de la revisión del expediente, se advierte que el Juez de instancia ha descuidado el cumplimiento del ordenamiento procesal de la materia señalado por el Código Procesal del Trabajo en su art. 202 inc b), omisión que resulta también imputable al Tribunal de Apelación, por cuanto:
La demanda ha perseguido el pago de Bs. 214.450,50, en los rubros consignados en la misma, mientras que la sentencia ha basado su decisorio -si bien declarando probada la misma- en base a la liquidación de fs. 139 elaborada por una autoridad administrativa como es el Ministerio de Trabajo, en la suma de $us.- 31.033,03.; sin especificar qué rubros se deben pagar, y por qué conceptos, incumpliendo la normativa expresada.
Existe una evidente contradicción en la parte resolutiva de la sentencia que establece de manera textual "...suma a la que se deducirá el importede la liquidación percibida por el demandante..." (ver fs. 145 vlta. renglón 56), en consecuencia también se ha incumplido la Ley Procesal citada.
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