Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 84-A Sucre 21 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Edwin Alejandro Camacho
Iturralde. Complicidad y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 222 interpuesto por Edwin Alejandro Camacho Iturralde impugnando el Auto de Vista Nº 260 de 29 de septiembre de 2005 de fojas 210 a 213, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de complicidad, encubrimiento, hurto agravado y receptación, previstos y sancionados por los artículos 23, 171, 326-5) y 172 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste cumple los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una misma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Edwin Alejandro Camacho Iturralde mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 260, indicando: que el Tribunal de Alzada no ha cumplido con la norma prescrita en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, privándole el derecho de saber cual el alcance de la norma aplicada, los motivos, valores de hecho y derecho; asimismo, indica que el auto recurrido de casación es limitado y dirigido a revalorizar las pruebas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 562/2004 que establece: "Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser remplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes", sobre la fundamentación también invoca el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba.
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