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TSJ

AS/0084/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 84 Sucre, 01 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aurelio Quevedo Alcón c/ Vicente Chume Pérez y otra

Apropiación indebida

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 212 a 218 vuelta interpuesto por Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume impugnando el Auto de Vista Nº 48/2005 cursante de fojas 193 a 194 dictado en fecha 28 de febrero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Aurelio Quevedo Alcón contra los recurrentes por el delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 345 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto admisorio y

CONSIDERANDO: que de fojas 91 a 93 vuelta el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, dicta sentencia declarando a Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume autores del delito de apropiación indebida incurso en el artículo 345 del Código Penal, condenándolos a la pena de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel de San Pedro de esa ciudad y el Centro Femenino de Obrajes respectivamente, así como responsabilidad de daño civil y costas. Absolviéndoles del delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 346 del Código Penal. Finalmente dispone el beneficio del perdón judicial a favor de ambos imputados por la escasa sanción impuesta en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, manteniendo la responsabilidad civil a favor de la víctima.

De esta resolución recurren de apelación restringida ambos imputados la misma que por Auto de Vista 48/2005 cursante de fojas 193 a 194 vuelta dictado en fecha 28 de febrero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedentes los recursos y en su mérito confirma la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: que los imputados Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume, recurren en casación la misma que cursa de fojas 212 a 218 vuelta con el siguiente fundamento:

1.- Que en el caso de autos en forma totalmente dolosa el querellante Aurelio Quevedo Alcon les inició proceso penal injustamente cuando éste contrató un apoderado para que se ocupe del traslado de su mercadería, por lo que a quien tenía todo el derecho de exigir la entrega de la mercadería era a su contratado y no los imputados, que si bien retuvieron o se resistieron a devolver la mercadería (porque previamente debían restituir los dineros invertidos en el traslado y pago a la aduana) estas conductas no significan que hayan cometido el delito de apropiación indebida, cuyo tipo penal tiene otros elementos constitutivos del tipo por lo que se les habría seguido injustamente el proceso penal por conductas atípicas no constitutivas del delito indicado.

2) Que por otra parte, en el juicio oral el juez de Sentencia no habría permitido que su abogado defensor fundamente su defensa, incurriendo en violación al "debido proceso" y al "derecho a la defensa".

3) Que injustamente se les siguió el proceso penal cuando se suscribió con el querellante "conciliación" ante la unidad de conciliación ciudadana y familiar, autoridad reconocida por el Poder Judicial, pero que al contrario fue utilizado como documento incriminatorio en su contra.

4) Que el Juez de sentencia se extralimita en su competencia cuando al considerar que no resulta justificado el cobro realizado al querellante de un monto superior a los cuatro mil dólares, obrando en forma ultra petita como si se tratara de una resolución judicial de rendición de cuentas.

5) Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo de 28 de junio de 1990.

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Datos del proceso

Demandante
Aurelio Quevedo Alcón
Demandado
Vicente Chume Pérez y otra
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2006AS/0084/2006Fuente oficial