Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 198/06
AUTO SUPREMO Nº 084 - Compulsa (Administrativa) Sucre, 07 de diciembre de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, representada por Roger Reyes Loayza Suárez en su calidad de Gerente a.i., contra el auto de vista No. 485/06 SSA-I de 19 de octubre de 2006, que cursa a Fs. 14; pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de sentencia, dentro del proceso coactivo social seguido por Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS, en Liquidación, contra la Institución recurrente; los antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, pese a la deficiencia que se observa en la formalización de la compulsa, patente en el memorial de fs. 19, y una vez que fue remitida la pieza procesal extrañada a fs. 21 y arrimada a fs. 22, ingresando al examen de los antecedentes procesales venidos en testimonio fotocopiado se tiene que, contra el auto interlocutorio emitido por la Juez A quo, cursante a Fs. 22 del testimonio (Fs. 117 de obrados originales), la Corporación coactivada plantea recurso de apelación, mismo que, en conocimiento de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, es resuelto mediante auto de vista No. 072/06 de 29 de julio de 2006, cursante a Fs. 1, confirmando el auto apelado, al haber incurrido el apelante en incumplimiento de la exigencia legal prevista por el Art. 220 del Código de Procedimiento Civil; resolución de alzada contra la que COSSMIL interpone el recurso de casación de Fs. 7-10, rechazado por el Ad quem mediante auto de vista No. 485/06-SSA-I de 19 de octubre de 2006 de Fs. 15, dando aplicación a la prescripción contenida en el Art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, al no estar comprendida la resolución de vista entre los casos que pueden ser recurridos de nulidad o casación, lo que motivó el presente recurso de compulsa.
CONSIDERANDO II: Que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista de Fs. 14 confirmatorio del de Fs. 22 del testimonio, ha procedido con criterio legal y en estricto cumplimiento de las normas pertinentes, dando correcta aplicación a lo establecido por el Art. 262-3) con relación al 255, ambos del precitado Código adjetivo Civil, que clara y puntualmente establecen, el primero complementado por el Art. 26 de la Ley 1760, la facultad del juez o tribunal de alzada para negar la concesión del recurso de casación y, el segundo, los casos específicos en que procede el mismo, entre los que no se encuentra comprendido el auto de Fs. 1.
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