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TSJ

AS/0084/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 084

Sucre, 26 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Waldo Juán Ríos Pozo c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de fs. 216-220 interpuesto por Waldo Ríos Pozo, contra el auto de vista No. 123/04 de 14 de mayo de 2004 de fs. 213, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 228-229; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 179-180, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 085.01 de 30 de julio de 2001 (fs. 199-200) confirmando las resoluciones No. 017652 de fecha 15 de diciembre de 1999 y No. 07259 de 19 de abril de 2000 (fs. 171 y 176, respectivamente), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispone el pago de la renta complementaria y básica de vejez a favor de Waldo Juan Ríos Pozo, a partir del mes de febrero de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista No. 123/04 de 14 de mayo de 2004 (fs. 213), confirmando la resolución No. 085.01 de 30 de julio de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 216-220 planteado por el beneficiario a la renta de vejez, acusando que el auto de vista vulnera los arts. 16 del D.L. No. 14643 de 3 de junio de 1997; 57 de la Ley de Pensiones No. 1732 de 29 de noviembre de 1996; 5 de la L.O.J., 74 del Manual de calificación de rentas, los arts. 158 y 162 de la C.P.E. (que precautelan el derecho al seguro y la continuidad de los medios de subsistencia, por el carácter de orden público de los derechos sociales y que son irrenunciables); señala reiterando los fundamentos de su recurso de apelación que inició su trámite el 27 de noviembre de 1996 como consta a fs. 23, 183-186, es decir dentro el año de su retiro que fue el 27 de febrero de 1996 como acredita el certificado y finiquito de fs. 41 y 124, por consiguiente en aplicación del art. 74 del Manual de prestaciones, le corresponde el pago de vejez desde el mes de marzo de 1996 y no desde el mes febrero de 1999; que incluso presentó solicitud de reposición conforme constan los actuados de fs. 139, 142, 143, 183-186; alega también que, si no existe auto de reposición, es responsabilidad exclusiva de la Dirección de Pensiones y no del asegurado jubilado; por lo que impetra se case el auto de vista de fs. 213, disponiendo el pago de prestaciones de vejez a partir del mes siguiente a la fecha de retiro laboral, es decir a partir del mes de marzo de 1996.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó los autos administrativos No. 017652 de fecha 15 de diciembre de 1999 y No. 07259 de 19 de abril de 2000 (fs. 171 y 176, respectivamente), disponiendo el pago de la renta complementaria y básica de vejez a favor de Waldo Juán Ríos Pozo, a partir del mes de febrero de 1999.

2) Ante el recurso de reclamación de fs. 179-180, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones emitió el auto No. 085.01 de 30 de julio de 2001 (fs. 199-200) confirmando las dos resoluciones antes descritas, bajo el criterio de que no existe prueba respaldatoria a su pedido (de pago retroactivo), porque según el informe de fs. 193, el expediente No. 10596 que alega el asegurado Waldo Ríos, corresponde a la señora Isabel Mita Hurtado del sector Comibol y que dicha solicitud fue realizada para la extensión de certificado de aportes y no de presentación de expediente.

3) El auto de vista recurrido No. 123/04 de 14 de mayo de 2004 (fs. 213), no obstante de reconocer los derechos del asegurado, se limita a confirmar la resolución No. 085.01 de 30 de julio de 2001, al señalar que no existe constancia de la pérdida del expediente, presumiendo que recién se inició el trámite a partir de marzo de 1998, para aplicar luego la última parte del art. 74 del Manual de Prestaciones, de manera errónea e indebida.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Juán Ríos Pozo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2006AS/0084/2006Fuente oficial