Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 084-E Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Mamerto Quispe Quispe.
Malversación. (Extinción de la acción penal)
A, 15 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: El memorial de extinción de la acción penal corriente de fs. 398 a 400 vuelta, opuesto por Mamerto Quispe Quispe, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de malversación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que Mamerto Quispe Quispe, luego de admitido el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente con Auto Supremo Nº 390 de 7 de octubre de 2006, solicitó se determine la extinción de la acción por duración máxima del proceso, argumentando que el Código de Procedimiento Penal determina en su Art. 133 que ningún proceso podrá durar mas de tres años, contados desde el primer acto del proceso, y que en este caso ha sobrepasado dicho plazo y aún no existe sentencia condenatoria firme. Refiere en apoyo a su petitorio, el A.S. Nº 398 de 28 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Como datos relevantes al planteamiento del epígrafe, sostiene que el primer acto del proceso se dio el 27 de marzo de 2003, fecha de remisión del informe de la Contraloría General de la República, que pide el inicio del proceso penal en su contra. Asimismo que prestó su declaración informativa policial el 14 de agosto de 2003. La acusación se presenta el 5 de mayo de 2004, y la sentencia se dicta el 26 de abril de 2005. Afirma asimismo que desde su declaración informativa policial transcurrieron 3 años y 17 días, acusando de olvido la falta de pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal a tiempo de dictarse sentencia, causa imputable íntegramente al juzgador, señalando como corolario que el proceso ha durado entre el juzgado y la Corte Superior más de dos años.
CONSIDERANDO: Que partiendo de la premisa que la extinción del proceso no se activa de manera automática, con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales aplicables a la materia artículos 130 y 133 del Código del Procedimiento Penal, sino que cada caso debe ser objeto de análisis y determinarse así la procedencia o no de la extinción por duración máxima del proceso. De esta forma y realizado el examen de los antecedentes procesales se tiene los siguientes actos:
No se acompaña al cuaderno procesal la fecha de la notificación con la imputación formal al encausado Mamerto Quispe Quispe, dato central para precisar la fecha efectiva del inicio del proceso penal, siguiendo el razonamiento expresado en la S.C. Nº 1036 de 29 de agosto de 2002 que declara: "El desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 C.P.P.), y representa el inicio del proceso penal.
Pese a la ausencia señalada, que debió haber sido advertida por el solicitante, encontramos de los datos presentes en el expediente que en fecha 20 de septiembre de 2004 fs. 39 y 40, el imputado Mamerto Quispe Quispe, impugna la notificación con la radicatoria de la acusación y plantea su nulidad, incidente ratificado en audiencia de juicio oral, que fue rechazado por resolución Nº 554/2004; contra dicha resolución el 2 de octubre de 2004 planteó recurso de apelación incidental de fojas 103 a 105 vuelta, resuelta por Auto de Vista de 25 de noviembre de 2004, fs. 231 a 231 vuelta que declara improcedente el recurso de apelación incidental, demandando en los hechos la suspensión del juicio oral hasta su reanudación efectiva el 21 de enero de 2005, fs. 236.
Se evidencia también que en la tramitación del juicio oral, el imputado y su defensor quebrantaron los principios que rigen el juicio oral, principalmente, el de continuidad, con su inasistencia al menos a tres audiencias, a saber:
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