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TSJ

AS/0084/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 84

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Vania Saavedra Leigue c/ Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 144-146, interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, en su condición de Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), contra el auto de vista No. 243/05 SSA-I de 14 de noviembre de 2005 (fs. 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Vania Saavedra Leigue contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 90/2003 el 31 de octubre de 2003 (fs. 127-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20, disponiendo que la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a través de su representante legal, cancele beneficios sociales en favor de la demandante, entre ellos indemnización, desahucio, así como subsidio de lactancia, monto que descontando lo cancelado anteriormente asciende a Bs. 11.248,27.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 243/05 SSA-I de 14 de noviembre de 2005 (fs. 142), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 144-146, presentada al límite del plazo concedido por ley, por el Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), impetrando contradictoriamente se case el auto de vista y a la vez se anule obrados hasta fs. 2, refiriendo:

1.- El recurso de casación en el fondo, se sustenta en el art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, al señalar que el auto de vista infringe los arts. 3 inc. 1) y 90 de la citada norma, porque supuestamente el mandato de fs. 2 otorgado por la actora Vania Saavedra Leigue a favor de la mandataria Gladys Sanzetenea Castro, es insuficiente y que no tenía facultad para solicitar la rebeldía de la entidad demandada ni tampoco para pedir se trabe la relación procesal ni presentar prueba; que dicho poder incumple el mandato del art. 835 del Código Civil; que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han realizado una valoración, viciando el proceso de nulidad.

2.- El recurso de casación en la forma, al amparo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, denuncia igualmente que los tribunales de instancia, no constataron la insuficiencia del Poder de fs. 2, que por esa razón el Tribunal Supremo con la facultad de los arts. 15 y 247 de la L.O.J., debe anular el proceso.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del proceso y examen del recurso, corresponde establecer si lo denunciado es o no evidente, de cuya compulsa, se tiene:

I.- Con relación a la casación en el fondo, no precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas en el recurso; al contrario, el recurrente solo realiza un relato intranscendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones.

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Datos del proceso

Demandante
Vania Saavedra Leigue
Demandado
Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0084/2007Fuente oficial