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TSJ

AS/0084/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Pago de servicios prestados y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 84 Sucre, 10 de mayo de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Pago de servicios

prestados y otros.

PARTES: René Ramiro Camacho Cuellar c/ Empresa Agropecuaria Nuevo

Horizonte

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 166-168, interpuesto por Jesús Grecco, en representación de la Empresa Agropecuaria Nuevo Horizonte, y de casación en el fondo de fs. 172-173 por René Ramiro Camacho Cuellar, contra el auto de vista Nº 425 de 20 de agosto de 2004 (fs. 161), complementado el 4 de septiembre de 2004 (fs.163 vlta.), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario del exordio seguido por René Ramiro Camacho Cuellar, contra la empresa Agropecuaria Nuevo Horizonte, la respuesta de fs. 175, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, en la tramitación del proceso ordinario, el Juez 11vo. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 36/03 de 22 de agosto de 2003 (fs. 87-88), complementada en 5 de septiembre de 2003 (fs. 91), declarando I.- Probada en parte la demanda de fs. 8-9 en lo que se refiere al reconocimiento del servicio prestado el mismo que será regulado en ejecución de sentencia e improbada en lo que se refiere al pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 10.000.- y el pago de lucro cesante. II.- Se regulará el monto a cancelarse por el demandado en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por Auto de Vista Nº 425 de 20 de agosto de 2004 (fs. 161), complementado en 4 de septiembre de 2004 (fs.163 vlta.), se confirma la sentencia apelada. Con costas. Motivando esta resolución de vista los recursos de fs. 166-168 y 172-173, en los que se expresa, por su orden, lo siguiente:

I.- Jesús Grecco, por la Empresa Agropecuaria Nuevo Horizonte, interpone el recurso de nulidad y casación a fs. 166-168, amparado en los arts. 250, 252 y 254-6) del Cód. Pdto. Civ., en la forma, acusa, que el auto de vista recurrido está viciado de nulidad porque confirma la sentencia de primera instancia dictada fuera de término, por cuanto el decreto de "AUTOS" data de 8 de mayo de 2003 (fs. 57 vta.); ordenándose en 23 de junio, con fecha antedatada de 12 de junio de 2003, la reposición de dos piezas (fs. 4-5 extractos de control de pagos), que siempre estuvieron en el expediente pero mal foliadas, suspendiendo el plazo para dictar sentencia, permitiendo al demandante incorporar dos fotocopias de "los recibos extraviados", que no guardan relación con los extractos de fs. 4-5, recibos de fs. 78-79 que tienen signos de evidente falsificación, por ser fotocopias del recibo Nº 000684 del talonario que adjunta a fs. 93-140. Razones por las que pide la nulidad del proceso hasta el estado en que el Juez a quo, remita el expediente al siguiente en número para que dicte nueva sentencia conforme dispone el art. 208 del Cód. Pdto. Civ., por haberse vulnerado normas procesales de orden público.

Como casación en el fondo, denuncia la violación y/o aplicación indebida de la ley, por contener disposiciones contradictorias y apreciación errónea de las pruebas que nunca fueron presentadas, expresando que el Auto de Vista recurrido al confirmar la sentencia apelada, le impone el cumplimiento de una obligación que jamás asumió, contrató o aceptó, resultando híbrida su resolución que en afán conciliador entre las partes, establece el pago de $us. 11 por transporte de Tonelada de granos, vulnerando las garantías que le otorga el art. 32 de la C.P.E., en clara infracción de los arts. 190, 371-I 397-II del Cód. Pdto. Civ., porque contrariamente a tales disposiciones, ambos tribunales no obstante determinar de manera clara y positiva "que no existen pruebas sobre ninguna de las tres pretensiones del demandante" por estar prohibida la prueba testifical para acreditar la existencia o la extinción de obligaciones que superen el monto de las acciones de mínima cuantía, por mandato del art. 1328 del Cód. Civ., establecen un precio intermedio de $us. 11 por transporte de Tonelada de granos, que nunca fue convenido, por lo que correspondía y era obligación del juzgador declarar improbada la demanda, ya que el actor no cumplió con la carga de la prueba ni se valoraron las pruebas esenciales producidas.

Razones por las que solicita la casación del auto de vista de fs. 161 y su complementación de fs. 162 vta., con costas en todas las instancias.

II.- Por otra parte, René Ramiro Camacho Cuellar, en el recurso de casación en el fondo de fs. 172-173, que plantea al amparo de los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ., acusa error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas de cargo y consiguiente violación de los arts. 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., e interpretación errónea del art.1328 del mismo compilado, reclamando que no se tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 27 a 29 con la que afirma acreditar el precio del transporte que demanda, ni la carta notariada de fs. 1, las proformas de fs. 47-49, los recibos de fs. 78-79 consistentes en pagos de la gestión 2001 de $us. 11.50 por tonelada de transporte de Nuevo Horizonte a Santa cruz-Fino, y de $us. 11 de San Diego a Santa Cruz; pruebas con las que alega haber demostrado que el demandado debe cancelar la suma de $us. 12 x Ton. por transporte hasta la empresa Fino y $us. 4 x Ton. por transporte hasta 4 Cañadas.

Alega igualmente que el auto de vista recurrido contraviene el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no se pronuncia respecto al pago de lucro cesante y daños y perjuicios que demanda al amparo del art. 984 y 894 del Cód. Civ., por lo que solicita a la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada en todas sus partes la demanda de fs. 8-9.

CONSIDERANDO II: Que, el art. 15 de la L.O.J., otorga al Tribunal Supremo la de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

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Datos del proceso

Demandante
René Ramiro Camacho Cuellar
Demandado
Empresa Agropecuaria Nuevo
Proceso
Ordinario- Pago de servicios prestados y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2008AS/0084/2008Fuente oficial