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TSJ

AS/0084/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 84 Sucre, 18 de febrero de 2.008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Avelina Yujra Vda. de Aruquipa c/ Jacinta Mamani de Fabián.

Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Admite el

recurso de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Avelina Yujra Vda. de Aruquipa de 28 de septiembre de 2007 de fs. 285 a 287 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 71 de 31 de agosto de 2007 de fs. 276 a 277 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jacinta Mamani de Fabián por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 5 de 2 de abril de 2007 de fs. 214 a 218, declaró a la imputada Jacinta Mamani de Fabián absuelta de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas.

La indicada resolución fue apelada por la querellante Avelina Yujra Vda. de Arequipa mediante recurso de 23 de mayo de 2007 de fs. 229 a 231 vlta., siendo resuelto por Auto de Vista Nº 71 de 31 de agosto de 2007 de fs. 276 a 277 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la querellante Avelina Yujra Vda. de Aruquipa en su recurso de casación de fs. 285 a 287 vlta., fundamenta que:

El Auto de Vista recurrido vulnera los Autos Supremos ofrecidos como precedentes contradictorios al no efectuar la valoración sobre el uso de instrumento falsificado referido en su apelación restringida e incumplimiento del art. 124 de la Ley 1970, acotando que, el Tribunal de Sentencia dictó sentencia absolutoria sin saber y conocer el porque se ha dado un alcance aplicativo e interpretativo a una norma procesal, cuales los motivos por los que se absuelve, los valores de hecho y derecho en que se basa la sentencia y que amerita una absolución.

Continuando, la recurrente menciona la errónea y defectuosa valoración de prueba, donde cita el art. 370 num. 6 de la ley aludida y señala que en el juicio no se valoraron las pruebas conforme las reglas de la sana crítica contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, así como refiere el art. 203 del Código Penal respecto al uso de instrumento falsificado.

Asimismo, como sentencia contradictoria o falta de coherencia interna la recurrente indica que el tribunal de sentencia incurrió en violación del art. 370 num. 8) de la Ley 1970, argumentando que la no lectura del acta del juicio implica la violación del art. 371 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, violando además el art. 45 de la Ley 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Avelina Yujra Vda. de Aruquipa
Demandado
Jacinta Mamani de Fabián.
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2008AS/0084/2008Fuente oficial