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TSJ

AS/0084/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 16/04

AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Blanca Pardo Canedo c/ COTEL Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 236-238 interpuesto por Blanca Pardo Canedo, del Auto de Vista No. 191/2003-SSA-III de Fs. 233 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. - COTEL; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No.01/01 de Fs. 104-106, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5 y probada en parte la excepción de pago de Fs. 22-23, disponiendo la cancelación en favor de la actora, por la Cooperativa demandada, de la suma de Bs. 124.875,81, que constituye el saldo desembolsable del monto global de Bs. 351.328,52 del que se deduce Bs. 227.554,71 pagados según finiquito de Fs. 11; como reintegro por los conceptos reliquidados de indemnización por 14 años, 11 meses y 17 días, vacación, aguinaldo, reintegro por reemplazo de 3 meses y devolución del 50% de beneficios sociales retenidos por orden judicial en juicio de divorcio, en favor del cónyuge; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 15.211,58; de acuerdo a la liquidación inserta.

Que apelada la Sentencia a Fs. 136-137 por el apoderado legal de la demandada, Jurgen Kurz e interpuesto por la actora a Fs. 141-142 recurso de reposición con alternativa de apelación, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 191/2003 de Fs 233, la revoca y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de Fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago, opuesta por COTEL a Fs. 22-23. No considera el recurso de reposición con alternativa de apelación, por no estar éste a procedimiento puesto que solamente procede contra providencias y autos interlocutorios, como determina el art. 215 del Código de Procedimiento Civil.

Auto de vista contra el que la demandante, Blanca Pardo Canedo, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 236-238 de obrados, en la extensión de su contenido se aboca al análisis del Auto de Vista recurrido, refiriendo que el mismo es contradictorio entre la parte considerativa y la resolutiva, con relación a la liquidación del monto del salario mensual indemnizable, incurriendo en errónea interpretación de la ley y error de hecho en la revisión y apreciación de la prueba en lo que hace a los componentes del salario mensual al referir que no se habría considerado como parte de él la suma de Bs. 1.084.- y que, de acuerdo con el art. 19 de la Ley General del Trabajo, los denominados gastos de representación integran esa remuneración.

Se incurre en falta de valoración y revisión de las pruebas cursantes en obrados -continúa- por cuanto ni siquiera se hace mención de la documental referente al informe de Auditoria Interna que dice que no se han tomado en cuenta todas las remuneraciones que percibía mensualmente la actora, como Gerente Administrativa a.i. y que los gastos de representación forman parte del total ganado.

Sigue, que tanto en primera instancia como en apelación se ha transgredido el análisis e interpretación del principio de la inversión de la prueba, ya que de acuerdo con el art. 161-d) del Adjetivo Laboral se pidió a Cotel la presentación de planillas de pago de remuneraciones de los gerentes y el informe de Control Previo sobre pago de beneficios sociales No. UCP 029/99, pedido del que la empresa ha hecho caso omiso.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Pardo Canedo
Demandado
COTEL Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2008AS/0084/2008Fuente oficial