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TSJ

AS/0084/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Infracional.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N °84 Sucre, 28 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Infracional.

PARTES: Ministerio Público c/ Jose Luis Vargas Calderón y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130 interpuesto por José Luís Vargas Calderón y Zunilda Zotez de Trujillo contra el auto de vista de fs. 124 a 125 de 3 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra José Luís Vargas Calderón, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, la Jueza 2° de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 04/2006 de 8 de Mayo de 2006, declarando a José Luís Vargas Calderón, autor del delito de violación de niña, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, por lo que dispone aplicarse en su contra la medida socio- educativa de privación de libertad por el tiempo de dos años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes infractores a la Ley, de la ciudad de Cochabamba, donde deberá recibir la terapia psicológica recomendada.

Sentencia que apelada por José Luís Vargas Calderón y Zunilda Zotez, de Trujillo, es confirmada por el tribunal ad quem mediante el auto de vista de 3 de septiembre de 2007.

Contra la resolución de vista, nuevamente José Luís Vargas Calderón y Zunilda Zotez de Trujillo interponen recurso de casación alegando defectos del auto de vista por inobservancia de las reglas relativas al debido proceso y por insuficiencia de fundamentación. Sostienen que no existe una denuncia formal, específica y concreta, simplemente una exigencia de solicitud de investigación.

Agregan que la acusación se basa exclusivamente en el certificado médico forense de fs 3 y 15, sin especificar en qué consiste la existencia de suficientes elementos de convicción contra José Luís Vargas Calderón, vulnerando el art. 61 de la Ley del Ministerio Público, que establece que los Fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada .

Acusan que el Ministerio Público ante el rotundo silencio del adolescente se vio obligado a retirar la acusación, actitud que indudablemente eliminó la base del juicio y emergente de esa decisión del fiscal, debió aplicarse el art. 363 inc.1) del Código de Procedimiento Penal y dictarse sentencia de absolución y de ninguna manera una sentencia condenatoria.

Finalmente alegan que en el otrosí 1º de su recurso de apelación, se dejó constancia que se ampliará la fundamentación del recurso y se propuso como prueba las literales cursantes de fs. 98 a fs. 105, sin embargo esa petición no fue considerada conforme a derecho, constituyendo un acto negatorio a la legitimidad del derecho de defensa, infringiendo el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso que nos ocupa, en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, de la revisión del otrosí 1º del recurso de apelación de fs. 107 a 109, se tiene que la prueba ofrecida para segunda instancia es el acta de 3 de abril y 8 de mayo del 2008, así como la sentencia, lo que significa que se trata de prueba que ya constaba en obrados y no de nueva prueba que tenga que ser producida, consiguientemente no precisa de señalamiento de audiencia, como dispone el precitado art. 284, consiguientemente no ha lugar a la nulidad de obrados, como dictamina el Sr. Fiscal General de la República a fs. 135 y 136.

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Criterio

Que, de la revisión de los obrados en función del recurso que nos ocupa, en cuanto a la acusación relativa a la infracción del art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, de la revisión del otrosí 1º del recurso de apelación de fs. 107 a 109, se tiene que la prueba ofrecida para segunda instancia es el acta de 3 de abril y 8 de mayo del 2008, así como la sentencia, lo que significa que se trata de prueba que ya constaba en obrados y no de nueva prueba que tenga que ser producida, consiguientemente no precisa de señalamiento de audiencia, como dispone el precitado art. 284, consiguientemente no ha lugar a la nulidad de obrados, como dictamina el Sr. Fiscal General de la República a fs. 135 y 136.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jose Luis Vargas Calderón y otra.
Proceso
Infracional.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0084/2009Fuente oficial