Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 84 Sucre, 16 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ivar Augusto Zegarra Melean c/ Víctor Hugo Perrogón Méndez y Roger Roberto Zambrana Mojica
Estafa y Estelionato (Anula Obrados )
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Sucre, 16 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por Roger Roberto Zambrana Mojica de fojas 782 a 783 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 196 de 3 de junio de 2004 (fojas 779 y vuelta), emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal seguido por Ivar Augusto Zegarra Melean contra Víctor Hugo Perrogón Méndez y el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 7 de 7 de abril de 2004 (fojas 751 a 752 vuelta), calificó los daños civiles ocasionados por los condenados en $us. 31.379,73.- a cancelar en el plazo de treinta días de su legal notificación; decisión apelada por el procesado Roger Roberto Zambrana Mojica que fue confirmada por Auto de Vista Nº 196 de 3 de junio de 2004 (fojas 779 y vuelta), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que, el sentenciado Roger Roberto Zambrana Mojica en su recurso de nulidad y casación de fojas 782 a 783 vuelta, citando los artículos 327, 298 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, 90 del Código de Procedimiento Civil, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado, 15 de la Ley de Organización Judicial y 984 del Código Civil, señala que a la presente causa se acumuló el proceso que siguió contra el coimputado Víctor Hugo Perrogón Méndez, quien fue sentenciado por el delito de estelionato, debiendo pagarle daños y perjuicios; solicitud que no fue oída por el juez de instancia y el tribunal de alzada. Concluye que la calificación de daños civiles es nula por negarse en su favor.
Asimismo, citando los artículos 240 incisos 2 y 5), 242 incisos 2), 3), 4) y 5), 246, 290 del Código Penal y 296 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, indica que la sentencia condenatoria es incongruente, contradictoria y no ejecutoriada.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo ó imponga los daños civiles que le causo el coimputado Víctor Hugo Perrogón Méndez.
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