Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 84/2009
EXP. N°: 532/2008
PROCESO: Autorización para Procesamiento.
PARTES: Fiscal General de República a denuncia de la Viceministro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción contra Edwin Flores Márquez.
FECHA: 09 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: el requerimiento presentado por el Fiscal General de la República con petitorio en sentido de que se solicite autorización al Congreso Nacional para enjuiciamiento de Edwin Flores Márquez, Diputado Nacional por el Departamento de Tarija.
CONSIDERANDO: que el Fiscal General de la República, acompañando certificación que acredita que el ciudadano Edwin Flores Márquez es Diputado Nacional (fojas 55), emitió el requerimiento de referencia (fojas 56 a 58) según el cual el 29 de mayo del presente año 2008, la señora Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Elizabeth Suxo Iturry, formuló denuncia (fojas 12 a 13) contra Edwin Flores Márquez, Diputado Uninominal Titular por la circunscripción número 47 del Departamento de Tarija, a quien atribuyó la comisión del delito de peculado con información expuesta en sentido de que dicho parlamentario en atención a un poder Notariado otorgado a su favor por el Alcalde de Bermejo, actuó como gestor para tramitar ante Oficinas de la Aduana Nacional el retiro de 8.254 unidades de ropa nueva donada por el Gobierno de Taiwán y que, pese a la existencia de datos oficiales sobre la indicada cantidad, entregó a la Municipalidad de Bermejo únicamente un total de 4.175 prendas de vestir.
Que en el mencionado requerimiento, el Fiscal General de la República explicó que, habiendo efectuado la investigación pertinente, tiene plena convicción acerca de la procedencia de proceso penal contra dicho Diputado Nacional y, por ello, solicitó que se aplique la previsión contenida en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado que prescribe que ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal y privado de su libertad sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante.
Que en consecuencia, no siendo aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado que señala que los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones, es del caso conceder la autorización solicitada.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN solicitada por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento del Diputado Edwin Flores Márquez para los fines de proceso penal por el delito peculado tipificado por el artículo 142 del Código Penal, debiendo en consecuencia ponerse esta resolución en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para los fines legales respectivos.
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