Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 84 Sucre, 17 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Alfredo Franco Guachilla y Otros. Apropiación Indebida.
VISTOS: El requerimiento fiscal de 26 de marzo de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de fojas 899, en el proceso penal seguido por Zoila Tapia Vda. de Tapia contra Alfredo Franco Guachalla, Martín Quiros Alcalá y Florencio Mamani García, con imputación por la comisión de los delitos de estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 337, 345 y 346 del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, revocó la resolución que declaro la extinción de la acción penal, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido y revisados objetivamente los datos del caso de Autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 26 de octubre de 1999 (fojas 2 y 2 vuelta), se instruyó sumario penal el 1 de agosto del año 2000 (fojas 64), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado Instructor emitió el Auto Final de la Instrucción recién el 22 de marzo de 2003 (fojas 362 a 363), que determinó el procesamiento de los encausados, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia de 23 de enero de 2006 (fojas 726 a 746), que declaró a Alfredo Franco Guachalla, Martín Quiros Alcalá y a Florencio Mamani García autores de algunos delitos endilgados, imponiéndoles la pena de cinco, cuatro y tres años de reclusión, respectivamente.
Que, en segunda instancia, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2006 (fojas 840 a 842), modificándose la pena de reclusión a cuatro años y seis meses para Alfredo Franco Guachilla; a tres años y seis meses para Martín Quiros Alcalá y a dos años y seis meses para Florencio Mamani García sólo por el delito de estelionato; resolución que dio origen a diferentes recursos de casación formulados a su turno por ambas partes que se encuentran radicados en este Tribunal Supremo desde el 31 de enero de 2007.
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