Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 084 Sucre, 8 de abril de 2010
Expediente: Santa Cruz 119/2009
Partes: Ministerio Público c/ José Severino Da Silva, William Díaz de Albuquerque, Juan Carlos Tapia Vargas, Roger Vargas Álvarez y otros.
Delito: Asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: la Sentencia Constitucional número 127/2007-R de 13 de marzo de 2007 (fojas 4007 a 4014), que anuló el Auto Supremo número 2 emitido por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de febrero de 2006, el cual, simultáneamente, rechazó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y resolvió el fondo del caso planteado mediante recurso de casación, con referencia a una causa seguida por el Ministerio Público contra José Severino Da Silva, William Díaz de Albuquerque, Juan Carlos Tapia Vargas, Roger Vargas Álvarez, Rubén Arrázola Barrios, Daniel Boral Loras, Nilson Zeballos Vargas, Roberto Párraga Gómez, Waldo Marcelo Wellz Suárez, Roberto Vargas Justiniano, Jhon Jairo Echeverry Palacios, Asunta Lidia Moreno Borda, José Tapia Vera y Paulino Maldonado Quispe, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que la mencionada Sentencia Constitucional tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- La causa de referencia, sustanciada ante el Juzgado Sexto de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició el 10 de febrero de 1997 y concluyó en dicha primera instancia con sentencia dictada el 16 de junio de 1998 que absolvió de culpa y pena a los procesados.
2.- Ante recurso de apelación que al respecto interpusieron los representantes del Ministerio Público, el Tribunal de Alzada revocó la indicada sentencia y, declarando a todos los procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio.
3.- La indicada resolución fue impugnada por los procesados mediante recurso de casación, que tuvo como resultado la emisión, por parte de la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia, del Auto Supremo de 16 de enero de 2001 que anuló obrados y dispuso que el mismo Tribunal de Alzada dicte un nuevo Auto de Vista.
4.- En cumplimiento de esa resolución, el Tribunal señalado anuló a su vez la sentencia de primera instancia y ordenó que otro Tribunal conozca y resuelva el caso desde sus inicios, habiendo por ello radicado la causa en el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que dictó sentencia el 14 de marzo de 2003 absolviendo de culpa y pena a todos los imputados en relación a los delitos de asociación delictuosa y confabulación, y condenando a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas.
5.- Dicha resolución originó la presentación por los imputados de un nuevo recurso de apelación, acerca del cual, el 29 de abril de 2004, la respectiva Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió un Auto de Vista por medio del cual absolvió de culpa y pena a los procesados, dispuso la devolución de bienes incautados, y ordenó la cancelación de las medidas jurisdiccionales que fueron impuestas a ellos durante la tramitación de la causa.
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