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TSJ

AS/0084/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 84 Sucre: 14 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 142 - 06 - S.

Partes: Ronald Gonzáles Hurtado c/ Carmela Paz Melgar

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 105 a 107, presentado por Carmela Paz Melgar, contra el Auto de Vista Nº 354/2006 de 15 de agosto, cursante de fojas 102 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Ronald Gonzáles Hurtado, contra la recurrente, la respuesta de fojas 109 y vuelta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 95/2005 de 28 de octubre, cursante de fojas 82 a 86 vuelta, declarando probada la demanda principal de fojas 7 y vuelta, interpuesta por Ronald Gonzáles Hurtado, e improbada la demanda reconvencional de fojas 11 y vuelta y sus modificaciones de fojas 17 , 18 y 22, ordenando que la demandada Carmela Paz Melgar, desocupe y entregue el bien reclamado por el actor en el término de 30 días, bajo prevención de emitirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas por ser un juicio doble.

En apelación deducida por la demandada Carmela Paz Melgar, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 354/2006 de 15 de agosto, cursante de fojas 102 y vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas, lo que ha motivado que la demandada interponga recurso de casación, el que cursa de fojas 105 a 107, en base a los siguientes argumentos:

Que, el Auto de Vista recurrido ha violado los artículos 90 y 371 del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado que el demandante no ha demostrado los puntos de hecho 1 y 2 del Auto de relación procesal de fojas 29, referidos a la obligación de la demandada a entregar el bien inmueble al comprador y la obligación de dar cumplimiento al contrato.

Finaliza su recurso, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, que previa valoración de la ley y deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido de 15 de agosto del 2006.

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Criterio

En la especie, la recurrente en su petitorio final del recurso planteado, manifiesta que interpone recurso de casación en el fondo, omitiendo precisar las causales de procedencia del recurso, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión a estos tres ordinales limitándose a anotar de manera general el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 Num. 2) del mismo cuerpo legal, referidos a citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado sin identificar la existencia de errores de derecho o errores de hecho en la valoración de la misma para aperturar la competencia de este Tribunal, llegando incluso a denunciar insegura, contradictoria e imprecisamente la violación normas adjetivas cuando supuestamente demanda casación en el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Ronald Gonzáles Hurtado
Demandado
Carmela Paz Melgar
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2011AS/0084/2011Fuente oficial