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TSJ

AS/0084/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Demanda de Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 84/2012

Sucre: 25 de abril de 2012

Expediente: T - 9 -12 - A

Partes: Sociedad de Ingeniería Boliviana de Responsabilidad Limitada "SOIMBOL S.R.L.", representada por Juan Ramiro Zenteno Duran c/ La Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija

Proceso: Demanda de Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 354 a 356 vlta, interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, contra el Auto de Vista No. 05/2012 de fojas 342 a 344 vlta., emitido el 14 de febrero 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra, seguido por la Sociedad de Ingeniería Boliviana de Responsabilidad Limitada "SOIMBOL S.R.L.", representada por Juan Ramiro Zenteno Duran contra La Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija; la concesión del recurso de casación de fojas 361 y vlta; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Sociedad de Ingeniería Boliviana de Responsabilidad Limitada "SOIMBOL S.R.L.", representada por Juan Ramiro Zenteno Duran, interpone demanda civil solicitando la Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra, indicando que suscribió un contrato con la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija para la construcción del Centro de Capacitación en el Barrio Virgen de Fátima Segunda Fase, por un monto de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis 58/100 bolivianos (Bs. 2,645,796.58.-) en un plazo de 180 días calendario.

Indicó que los volúmenes de obra licitados fueron diferentes a los volúmenes de obra ejecutados, y que su propuesta técnica se baso en la información que dio la Alcaldía en el Documento Base de Contratación, este aumento en los volúmenes y otras actividades encomendadas por el Fiscal de Obra y Supervisor, y conforme al calculo que realiza la Sociedad indicó que se debería ampliar el plazo en 90 días calendario.

Acuso a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, que existió demora injustificada en la entrega de los planos arquitectónicos, planos de instalaciones de luz, agua, gas, puntos de teléfono y de Internet, al igual que en la entrega de los planos de cubierta, existió retrasos imputables a la Honorable Alcaldía por la falta de entrega oportuna del diseño final y modificaciones, no hubo una aprobación oportuna de la Orden de Cambio No. 1 y del contrato modificatorio No. 1.

Indicó que realizados los reclamos correspondientes los mismos no han sido considerados obligándose a iniciar el presente proceso Ordinario Civil.

Solicitó que el juez de la causa declare judicialmente el reconocimiento de 120 días calendario de ampliación del plazo y que se condene en Costas.

El Juez de Partido Quinto en lo Civil una vez subsanado las observaciones por parte del actor, admite la demanda en contra del Honorable Alcalde Municipal de Tarija, quien en el plazo de ley interpone excepción previa de incompetencia.

La excepción planteada por la entidad demandada, fue resuelta por el Juez de la causa declarando Probada la Excepción de Incompetencia.

Ante dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación, el mismo fue elevado al Tribunal de alzada para su respectiva resolución.

El Tribunal de alzada realizó una interpretación de lo que dispone el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal al igual que los arts. 31 y 47 de la Ley No. 1178 é indicó que el actor al pretender la Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra, no es competencia del proceso Coactivo Fiscal, máxime si en dicho proceso no existe los requisitos que exige el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

El Auto de Vista indicó que el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario conoce las demandas interpuestas por la Entidad Estatal y no así por las personas particulares o entes privados que tengan contratos con el Estado y que solo se puede iniciar estas demandas acompañando informe de Auditoria Interna concordante con el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y estos no pueden conocer controversias surgidas en la ejecución del contrato administrativo de obra, indicó que en el caso de autos no existe notas de cargo ni informe de Auditoria Interna y que no es el Estado quien inicia la demanda.

Concluyo Revocando totalmente el Auto de fs. 243 y vlta y dispuso que continúe con el conocimiento y tramitación del proceso el juez civil.

Contra dicha resolución de segunda instancia, Oscar Gerardo Montes Barzón Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija interpuso recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad de Ingeniería Boliviana de Responsabilidad Limitada "SOIMBOL S.R.L.", representada por Juan Ramiro Zenteno Duran
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
Proceso
Demanda de Solución de Controversias de Contrato Administrativo de Obra.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2012AS/0084/2012Fuente oficial