Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 84/2013
Sucre, 04 de marzo 2013
Expediente: SC-02-13-S
Partes: José Francisco Lazo Fernández c/ Marilda Costa de Salazar.
Proceso: Venta Forzosa de inmueble división y partición del producto de la subasta.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 223 a 224 y vlta. de obrados interpuesto por Soraya Salazar Costa en representación de Marilda Costa de Salazar contra el Auto de Vista Nº 125/2012 de fecha 31 de agosto 2012, cursante de fs. 216 a 217 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de venta forzosa de inmueble y división y partición del producto de la subasta seguido por Adhemar Alpire Pérez en representación de José Francisco Lazo Fernández en contra de Marilda Costa de Salazar, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 18/2012 de 15 de enero 2012 cursante de fs. 193 a 194 de obrados, el Juez doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda de venta del inmueble ubicado en la Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal Nº 52, Manzana Nro. 1, Lote Nº 18, del que fuera propietario del 50% el Sr. José Francisco Lazo Fernández y el otro 50% la demandada Marilda Costa de Salazar, disponiendo además que en ejecución de Sentencia se proceda al avalúo del inmueble objeto del litigo para proceder a subasta pública y con el producto del remate se entregue el monto de dinero a ambos propietarios en partes iguales.
Deducida la apelación por la demandada a través de su apoderada Soraya Salazar Costa, ésta fue remitida ante el Tribunal de Segunda instancia, oportunidad en la que mediante Auto de Vista Nº 125/2012 de 31 de agosto 2012 cursante de fs. 216 a 217, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la demandante a través de su apoderada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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