Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 84/2013
Sucre, 26 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 36/2013
PARTES PROCESALES: Catalina Alpire Gonzales contra Anoc Ofelia Franco Cardona, Carlos Pérez Roda
DELITO: despojo
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Alpire Gonzáles (fs. 371 a 375), impugnando el Auto de Vista Nro. 163 emitido el 7 de septiembre de 2012 y el Auto complementario de 1 de octubre del mismo año por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 352 a 355 y 358 a 358), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 14/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 286 a 293), declarando a los imputados Anoc Ofelia Franco Cardona y Carlos Pérez Roda absueltos de pena y culpa del delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351del Código Penal, con el fundamento de que la prueba no generó la convicción sobre la comisión del hecho, sin costas.
Contra la citada Sentencia la acusadora particular Catalina Alpire Gonzáles formuló recurso de apelación restringida (fs. 306 a 309), resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista Nro. 163/2012 de fecha 7 de septiembre de 2012 (fs. 352 a 355) que lo declaró admisible e improcedente, posteriormente mediante el auto complementario de 1 de octubre de 2012 (fs. 358 a 358) se condenó en costas a la querellante y apelante.
Con el Auto de Vista y el auto complementario referidos, Catalina Alpire Gonzales fue notificada en su domicilio procesal el 7 de noviembre de 2012 (fs. 360) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 13 de noviembre de 2013 (fs. 371 a 375).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, citando el contenido de la Sentencia, alega que el Tribunal de Apelación en los Considerandos 5to., 6to. y 8vo. del Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2012, sin que pidan las partes, valoró pruebas con apreciación subjetiva, siendo que en el Considerando 4to. del citado Auto de Vista refirió que el Tribunal de Alzada no puede valorar pruebas, cuestiones de hecho, descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; en ese sentido, usurpó funciones que no son de su competencia, puesto que simplemente solicitó que se revise la Sentencia, si el Juez Ad-quo aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica y la verificación del iter lógico. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007 y concluye solicitando que el Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2012 y su complementario de 1 de octubre de 2012, para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución y sea conforme a la doctrina legal mencionada y acompañada como prueba.
Analizados los argumentos expuestos, éste Tribunal Supremo mediante Auto Supremo Nro. 49/2013 declaró la admisibilidad del recurso de casación solamente a efecto de verificar la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos Nros.104/2004 de 20 de febrero de 2004 y 504 de 11 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que antes de ingresar al análisis de fondo del recurso, es preciso establecer que el objeto del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante ella, por ello, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que sean contrarios a otros que resuelvan un hecho similar, de ello resulta que para que el recurso de casación sea eficaz, el recurrente debe asegurarse que los precedente invocados correspondan a situaciones fácticas análogas y concurran elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares, lo contrario acarrea la imposibilidad de que el tribunal Supremo cumpla su función nomofiláctica
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