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TSJ

AS/0084/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 084/2013.

Fecha:Sucre, 10 de abril de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 185/08.

Partes: Ministerio Público contra Yovanna Paola Viruez Vaca.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Jovanna Paola Viruez Vaca de fs. 66 y 67, impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008 cursante a fs. 61 a 63 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 5 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 10 de 02 de mayo de 2008 (fs. 43 a 46 vta.), declaró a Yovanna Paola Viruez Vaca, autora y responsable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso 300 días multa a razón de Bs. 1.- misma que deberá ser cancelada conforme a la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Yovanna Paola Viruez Vaca de fs. 50 a 51 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de octubre de 2008 (fs. 61 a 63 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jovanna Paola Viruez Vaca, mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2008 (fs. 66 y 67), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que en su Recurso de Apelación Restringida denuncio que la Sentencia se basó en prueba ilegalmente incorporada señalando: a) Que por regla general todo Peritaje debe realizarse dentro del Juicio Oral, caso contrario se debe efectuar como anticipo de prueba, por lo que, la prueba nominada e incorporada como "Acta de prueba de Narcotest" carece de validez legal por cuanto no cumplió con las formalidades de Ley; b) Respecto del Informe de Laboratorio Toxicológico señala que esta prueba no puede ser considerada como "informe" ya que esta calidad de documentos está regulada por el art. 218 del Código de Procedimiento Penal y el Laboratorio Toxicológico no tendría esta calidad, sino más bien estaría dentro de lo que es un Peritaje consiguientemente esta prueba debió cumplir con el ritual procesal previsto en los arts. 209, 211 y 309 de la Ley Nº 1970.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 50 a 51 vta., en su Otrosí 1ro. Ofrece como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 176/04, registrado a Fs. 252 a 255 del libro de tomas de razón Nº 1/2004 de la Sala Penal primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz.

De la solicitud: Solicitó que admitido sea su Recurso de conformidad al segundo parágrafo del art, 419 del Código de Procedimiento Penal, se declare procedente su Recurso o se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz dicte nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal a establecer.

Subsidiariamente solicitó la aplicación del art. 399 de la Ley Nº 1970.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yovanna Paola Viruez Vaca.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0084/2013Fuente oficial