Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 084/2013
EXPEDIENTE: A.278/2009
PARTES: Luis Alfredo Veltze Michel c/ Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Cochabamba
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 140 interpuesto por Silvano Arancibia Colque en su condición de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales y el recurso de casación en el fondo de fojas 143 a 145 y vuelta, interpuesto por Luis Alfredo Veltze Michel, contra el Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto de 2009 de fojas 132 a 134 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario impugnando la Resolución Determinativa NO VC-GDC/DF/VI-IA/242/2004 de 21 de diciembre de 2004, seguido por Luis Alfredo Veltze Michel contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Cochabamba, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza de Partido Segundo en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de enero de 2007 (fojas 70 a 72 y vuelta), declaró IMPROBADA la demanda contencioso tributaria interpuesta por Luis Alfredo Veltze Michel y en consecuencia confirmó la validez, legalidad y exigibilidad de la Resolución Determinativa NO VC-GDC/DF/VI-IA/242/2004 de 21 de diciembre de 2004.
En grado de apelación, recurso interpuesto por Luis Alfredo Veltze Michel, por Auto de Vista NO 007/2009 de 12 de agosto de 2009 a fojas 130 a 136, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 25 de enero de 2007, y declaró PROBADA EN PARTE la demanda respecto al IVA e IT, e IMPROBADA en cuanto al IUE, manteniendo el respectivo reparo tributario, accesorios y multas respecto a este impuesto, modificando en ese contexto la multa por defraudación por la de evasión. Sin costas.
Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fojas 138 a 140 interpuesto por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Silvano Arancibia Colque y el de fojas 143 a 145 y vuelta formulado por el apoderado legal de Luis Alfredo Veltze Michel.
PRIMER RECURSO.-
El recurrente realiza una narración de los antecedentes administrativos y judiciales del presente proceso.
Posteriormente explica los motivos de la demanda contencioso tributaria señalando que versa exclusivamente sobre el artículo 11 de la Ley Nº 843 que dispone que las exportaciones se encuentran libradas del pago de impuestos correspondientes al IVA e IT, resaltando que la fiscalización se la realizó sobre base cierta habiendo establecido la existencia del adeudo tributario a favor del fisco y que la conducta del contribuyente estaba identificada y tipificada como defraudación fiscal.
Señala que interpone recurso de casación en el fondo por la violación y aplicación indebida del inciso c) del artículo 133 de la Ley General de Aduanas, en razón de que el Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto de 2009 omitió interpretar el segundo párrafo de este artículo, que establece que se autorizara la exportación de mercancías siempre y cuando se cumplan con las formalidades exigidas en la presente ley.
Agrega que en el caso de autos las mercaderías remitidas a diferentes países mediante envíos de paquetes postales y de correspondencia, para ser considerados como exportación, debieron ser autorizados por la Aduana Nacional y cumplir con el despacho aduanero con la elaboración de DUE y demás requisitos conforme establece el segundo párrafo del inciso c) del artículo 133 del citado cuerpo legal, concordante con la disposición final del artículo 142 del Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S. Nº 25870.
Acusa que el Auto de Vista recurrido violó e interpretó errónea e indebidamente el artículo 98 de la Ley Nº 1340, porque se probó que la conducta del contribuyente corresponde al delito de defraudación fiscal previsto en los artículos 69-1), 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 1340, toda vez que al no declarar, ni pagar la totalidad de los ingresos percibidos se circunscriben en la clara omisión expresada en la intencionalidad de pagar menos.
Concluye el memorial solicitando "resuelva CASANDO el Auto de Vista Nº 007/2009 conforme prevé el artículo 271-4) del Procedimiento Civil, por consiguiente IMPROBADA la demanda de 25 de enero de 2005 y en consecuencia firme, vigente y legalmente exigible la Resolución Determinativa NO VC-GDC/DF/VI-IA/242/2004 de 21 de diciembre de 2004”.
SEGUNDO RECURSO.-
Manifiesta que interpone recurso de casación en el fondo porque el Auto de Vista 007/2009 declaró probada la demanda sólo con relación al IVA e IT e improbada en cuanto al IUE, no obstante que durante el proceso judicial y en la vía administrativa se llegó a demostrar que cumplió con el inciso a) del artículo 43 de la Ley Nº 843.
Mostrando 20 de 40 parrafos.