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TSJ

AS/0084/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Consulta de recusación.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 84/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 295/2013

PROCESO: Consulta de recusación.

ELEVADA POR: Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta formulada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el allanamiento a la recusación a los Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes de la consulta, se tiene que el proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Lisboa Melgar contra José Carlos Pinheiro, se remitió en grado de apelación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyo conocimiento correspondió a los Vocales de la Sala Civil Primera, y que mediante memorial presentado el 26 de abril del 2013, Gustavo Camacho Cuellar apoderado legal de José Carlos Pinheiro, formuló recusación contra los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, alegando las causales previstas en el artículo 3 en sus numerales 5 y 11 de la Ley 1760.

Por Auto de 29 de abril de 2013, los Vocales recusados, considerando encontrarse inmersos en la causal prevista en el núm. 9 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial, se allanaron a la recusación planteada por José Carlos Pinheiro, disponiendo la remisión del expediente al Tribunal llamado por Ley. Y mediante Auto de 7 de Mayo de 2013, los Vocales de la Sala Civil Segunda, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa, elevaron ante esta máxima instancia en consulta el allanamiento a la recusación de los Vocales de la Sala Civil Primera.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene atribución para resolver consultas o resolver allanamientos sobre recusación de los Vocales, la Ley 1760 ni la Ley 025 establecen competencia para atender o resolver lo dispuesto en el Auto de 7 de Mayo de 2013 de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En consideración al trámite expresamente previsto por la Ley, no existe un trámite de “consulta de allanamiento de recusación”, por no estar prevista esta situación jurídica en la Ley, como la existente para el caso de la excusa observada, conforme ya se tiene dicho, empero ello no imposibilita que ante la evidencia de allanamientos indebidos a recusaciones, que denoten conducta tipificada como falta en la Ley Nº 025, que es merecedora a sanción previa la instauración del correspondiente proceso, la autoridad jurisdiccional llamada por ley a conocer el proceso en el que se presentó el allanamiento indebido, remita antecedentes a la instancia competente para el procesamiento respectivo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida en el núm. 16 del artículo 38 de la Ley 025 del Órgano Judicial y lo estatuido en el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la consulta formulada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes deberán tramitar la causa hasta su conclusión.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de recusación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0084/2014Fuente oficial