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TSJ

AS/0084/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 084/2014

Sucre, 22 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.544/2009

DISTRITO:                Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 104 a 106, interpuesto por Jaime Carmona Terceros, contra el Auto de Vista Nº 164/2009 de 13 de mayo de 2009 (fojas 100 a 101 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Rosa Escarley Gómez Obleas contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de agosto de 2007 (fojas 81 a 84 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, e IMPROBADA en los demás puntos demandados, conminando a la parte demandada a proceder al pago de los siguientes derechos sociales en favor de la actora.

ROSA ESCARLEY GOMEZ OBLEAS

Fecha de ingreso: 18 de enero de 2006 a 19 de agosto de 2006

Total tiempo trabajado: 7 meses y 1 día.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.200,00

Desahucio:                                        Bs.   3.600,00

Indemnización:                                        Bs.     703,33

Aguinaldo: 7 duodécimas y 1 día /2006 doble por incumplimiento        Bs.   1.406,66

Primas: 7 duodécimas y 11 días /2006                                Bs.      703,33

Sueldos adeudados: 1mes del 18/07/06 al 18/08/06                        Bs.    1.200,00

MONTO A CANCELAR:                                        Bs.   7.613,32

Monto que en ejecución de Sentencia deberá pagarse calculando y actualizando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesto por Jaime Carmona Terceros (fojas 87 a 89), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 164/2009 de 13 de mayo de 2009 (fojas 100 a 101 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia de 21 de agosto de 2007.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación, en el que señala los siguientes argumentos:

I.        Acusa inobservancia o errónea aplicación de la Ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0084/2014Fuente oficial