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TSJ

AS/0084/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 84/2015

Sucre: 06 de febrero 2015

Expediente: CB-125-14-S

Partes: Freddy Zerna Veizaga, Edson Zerna Gutiérrez y Julia Gutiérrez García

(Organización Territorial de Base Mora Mora y Sistema de Agua Potable y

Riego de la Comunidad de Mora Mora). c/ Roxana Victoria Fernández

Rocha.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Roxana Victoria Fernández Rocha de fs. 712 a 715 vta., contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2014 de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Freddy Zerna Veizaga, Edson Zerna Gutiérrez y Julia Gutiérrez García (Organización Territorial de Base Mora Mora y Sistema de Agua Potable y Riego de la Comunidad de Mora Mora), contra Roxana Victoria Fernández Rocha; respuesta de fs. 719 a 722 vta., la concesión de fs. 723, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y Sentencia No. 2 de Punata del Departamento de Cochabamba pronunció Sentencia cursante de fs. 685 a 687, declarando: PROBADA la demanda é IMPROBADA la reconvención de daños y perjuicios. Asimismo improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad é improcedencia de la demanda opuestas a fs. 362-365. En su mérito dispuso que las demandada Roxana Victoria Fernández Rocha en el plazo de ocho días de su legal notificación, rinda cuentas en forma clara y documentada al Directorio de la Comunidad de Mora Mora, conforme al Informe de Auditoria de fecha 15 de octubre de 2010, la suma de Bs. 40.911,80 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS ONCE 80/100 BOLIVIANOS) y $us. 899 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS), por concepto de administración del Sistema de Agua Potable de la comunidad de Mora Mora durante las Gestiones 2005 a 2009 y de enero a marzo de 2010; además por la administración de recursos de la Comunidad de Morar Mora desde julio de la gestión 2008 a marzo de 2010. Bajo prevención de Ley y de darse aplicación al art. 688 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Directorio de dicha Comunidad reconocer justos pagos que hubiere realizado la demandada, conforme a la prueba producida (hecho probado Nº 8).

Apelada la referida Sentencia por Roxana Victoria Fernández Rocha mediante memorial de fs. 689 a 693, es resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 707 a 709, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Roxana Victoria Fernández Rocha, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Refiere violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, al permitir que personas que no acreditaron la existencia de una OTB Mora Mora y a la vez un Sistema de Agua Potable y Riego de la Comunidad del mismo nombre. El Juez de Instrucción de Punata habría admitido una demanda violando el art. 58 del Código Civil, y por lo mismo los art. 327-3) y 4) además del 329 del Código de Procedimiento Civil. Aspectos que no habrían sido observados ni por el Juez A quo ni por el Ad quem y que habría obligación de hacerlo, que en el mismo error incurriría el Auto de 18 de agosto de 2014 al asumir competencia, que no correspondería a los arts. 58, 60 y siguientes del Código Civil con relación al art. 122 de la CPE, que el objeto de una OTB no podría ser distinto a la que fuera creada.

Al iniciar la demanda no se habría señalado cual era su calidad en la denominada OTB y el Sistema de Riego, que no se habría acreditado personería de las partes, que violaría el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, sugiriendo que fuera parte de un proceso viciado de nulidad en violación del art. 11-II de la CPE, en relación a lo dispuesto por el art. 149 de la Ley 2028, al no haberse determinado la personería de OTB Mora Mora y la documentación del Sistema de Riego, que dice la misma debiera tener carácter de Cooperativa, no contarían con estatutos ni reglamentos que regulen y dirijan los procesos de rendición de cuentas, que la misma fuera una organización de control social y en ningún caso podría ejercer actos de con fines de lucro, por lo que no seria admitido la rendición de cuentas, refiriendo a la Ley de Municipalidades, cuestionando la denominación de socios.

Las resoluciones de instancia de admisión de la demanda contravendrían lo establecido por el art. 152 con relación al art. 149 de la Ley de Municipalidades, al considerar que debiera notificarse al gobierno Municipal de Punata a fin de que se pronuncie respecto a lo demandado, además dice de considerado el informe de auditoria, por tanto se habría violado lo dispuesto por el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, prosiguiendo –dice- un proceso ilegal y viciado de nulidad.

En el fondo

Que el Juez Instructor habría dispuesto la entrega de toda la documentación del manejo económico a la demandada, aspecto que no habría ocurrido y fuera entregado a un tercero y habría entrega del informe sin su participación, refiere luego al informe pericial realizado por el Lic. César Fernández que haría referencia a la existencia de libro de Actas, considera esa prueba esencial y decisiva, por lo que se habría incurrido en error de hecho, por lo mismo en la previsión del art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"... en el caso en cuestión toda la argumentación expuesta por la recurrente en la forma, está dirigido a cuestionar aspectos que se produjeron en el proceso sin que haya merecido objeción alguna en el momento procesal oportuno, pues si consideraba la inexistencia de personería de la entidad demandante, estaba en el ineludible deber de observar aquel aspecto con la interposición de las excepciones que autoriza la ley, al no haberlo hecho así en casación no puede cuestionar aspectos consentidos y convalidados, sin tomar en cuenta además que en obrados existe la demostración de personería de la parte actora..."

Datos del proceso

Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2015AS/0084/2015Fuente oficial