Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0084/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 84/2015-L.

Sucre, 5 de mayo de 2015.

Expediente: LP.429/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto el Club Bolívar, representado por su presidente, Guido Loayza Mariaca y Secretario General Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 015/10-SSA-I de 25 de enero, cursante a fs. 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales , que se tramita en liquidación, seguido por Miguel Víctor Barrientos Gonzáles contra la institución recurrente, el auto de fs. 171 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2007 el 18 de mayo, cursante de fs. 127 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados disponiendo que el Club Bolívar a través de sus representantes cancele al actor por sueldos devengados, la suma de $us.7.699,00.

En grado de apelación formulada por ambas partes a fs. 135 a 136 y 144 a 145, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 015/10-SSA-I de 25 de enero (fs. 164), revocando en parte la sentencia pronunciada a fs. 127 a 131 de obrados, disponiendo que a la liquidación practicada debe adicionarse los conceptos de indemnización y desahucio, manteniendo firme y subsistente lo demás, quedando en definitiva la suma a cancelarse en el monto de $us.16.122,60. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus representantes legales a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Acusa violación por parte del tribunal de apelación, del art. 397 del Código de Procedimiento Civil por efectuar una valoración caprichosa de la prueba sin considerar toda la aportada en el proceso consistente en recibos de pagos efectuados al demandante (fs. 42 a 48) y toda la información expresada en medios de comunicación donde consta que el demandante ha hecho abandono de sus funciones habiendo incurrido en causal de rescisión por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, lo que ha dado lugar a la pérdida de los beneficios sociales conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, habiéndose practicado una liquidación al margen de toda prueba aportada, expresando que de la revisión de antecedentes y del informe del departamento de contabilidad del Club Bolívar (fs. 31) se establece que el único saldo pendiente a favor del demandante es de $us.3.384,40.

Añade que el auto de vista efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización y desahucio ignorando la existencia de la planilla de asistencia a los partidos de la liga de futbol profesional boliviano de fs. 81 en la que se demuestra el abandono e incumplimiento del contrato del actor, favoreciendo al mismo más allá de la protección de la norma laboral a favor del trabajador.

Concluye solicitando se conceda el “…Recurso de Casación por ante la Exma. Corte Suprema de Justicia con las formalidades de ley y los recaudos pertinentes.”

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0084/2015-LFuente oficial