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TSJ

AS/0084/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 84/2015.

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 02/2015.

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTES: Elevado por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Pastor Ismael Molina Quintana, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en relación a las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y el Presidente de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental, los antecedentes del proceso; el segundo informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que mediante proveído de 7 de enero de 2015, el Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, al observar las excusas de los Vocales de la Sala Civil y Comercial y del Presidente de la Sala Familiar, dispone la remisión en consulta ante el Tribunal Supremo, por Oficio Cite: SFNA N° 04/2015 de 8 de Enero de 2015.

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se colige lo siguiente:

Dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Pablo Sivila Santi y Lucia Romero Duran de Sivila en contra de José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez, el Juez de Partido de localidad de Tupiza por Auto de 25 de noviembre de 2014, dispuso expedir mandamiento de lanzamiento encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias, resolución que fue apelada y remitida en grado de apelación ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuyos vocales después de disponer la radicatoria, mediante auto de 2 de enero de 2015 (fs. 51), se excusan de conocer la causa por encontrarse inmersos en el num. 6 del art. 347 del Código Procesal Civil.

Que, remitido el proceso ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental, su Presidente Dr. Oscar Azurdy Uzín por auto de 7 de enero de 2015 (fs. 61) se excusa de conocer la causa al considerar que se encuentra inmerso en las causales de los incisos 4 y 10 del art. 347 del Código Procesal Civil, ante este hecho, el segundo Vocal de la misma Sala Pastor Ismael Molina Quintana, al observar las excusas formuladas, dispone la remisión en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO II: Que, en la especie, es menester aclarar que, el art. 184 de la actual Constitución Política del Estado ni el art. 38 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial vigente (LOJ), no facultan ninguna atribución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver las consultas de excusas suscitadas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; toda vez que conforme previene el art. 38 num. 7 de la LOJ, sólo confiere competencia para conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados; en cambio, sobre las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados de las Salas Especializadas, éstas se resuelven en la propia Sala, conforme establece ahora el art. 42 de la citada Ley.

A su vez, el art. 50 num. 4 de la citada LOJ, con relación a las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, de forma expresa dispone que, tienen atribución para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no hace referencia respecto a las excusas; que en el presente caso de análisis, las excusas de los nombrados Vocales fueron observadas y remitidas en consulta; sin embargo, el consultante ignora lo previsto en los arts. 56 num. 4) y 57 num. 5) de la LOJ, que con el mismo tenor disponen entre las atribuciones de las Salas en materia Civil y Comercial, como de las Salas Familiar, Niñez y Adolescencia la de: “Conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarlos de sala”.

En la especie, si bien los dos vocales que componen la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se excusaron de conocer la causa, y al no existir otro miembro que componga la Sala, imposibilitó resolver las excusas formuladas por ellos mismos, de donde resulta correcta la remisión de obrados ante la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Tribunal Departamental, donde no obstante de la excusa formulada por su Presidente de esa Sala, quedó habilitado uno de sus Vocales, quien debió realizar la convocatoria a otro Vocal de la Sala correspondiente, para que entre ambos resuelvan las excusas suscitadas, conforme a derecho.

Que, este entendimiento fue asumido en casos similares, en base a la interpretación sistemática de la Constitución Política del Estado, en correlación con la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, cuyas disposiciones establecen de manera clara y precisa que las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia deben resolver las excusas formuladas por sus propios Vocales, en su caso convocando para resolución al Vocal que corresponda según el orden de suplencias, para definir declarando legal o ilegal la misma, no siendo necesario promover ninguna consulta al respecto; con la salvedad de que tratándose de excusas de jueces unipersonales, al amparo de lo previsto por el art. 349 del Código Procesal Civil, cuando reciban obrados y observen la excusa, pueden consultar al superior en grado de la materia para que emita la resolución respectiva, debiendo al efecto aplicarse lo previsto en el art. 68 de la LOJ.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer en consulta las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone la devolución de antecedentes a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, para que el Vocal habilitado de esta Sala proceda conforme a los lineamientos expuestos en este Auto, sea con las formalidades de ley.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente, quien se constituyó en la primera informadora, así mismo no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0084/2015Fuente oficial