Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 084/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 111/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Carlito Paniagua Cabello
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2016, cursante de fs. 189 a 191, Carlito Paniagua Cabello, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03 de 13 de mayo de 2016, de fs. 185 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6 de 30 de abril de 2014 (fs. 109 a 114), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró al imputado Carlito Paniagua Cabello, absuelto de responsabilidad y pena por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117), resuelto por Auto de Vista de 22 de junio de 2015 (fs. 131 a 133), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 181/2016 de 8 de marzo (fs. 177 a 181), ); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 03 de 13 de mayo de 2016 (fs. 185 a 186 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío del proceso por otro Tribunal de Sentencia.
c) Por diligencia de 30 de mayo de 2016 (fs. 188), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el de 6 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente relaciona la existencia de violación y aplicación indebida de normas adjetivas y quebrantamiento de formas esenciales por un Tribunal sin competencia, que ante el recurso de casación del Ministerio Público que fundamentó mala aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no haberse realizado un transparente análisis de la prueba que motivó la absolución, derivó en una resolución que dispone la emisión de nuevo fallo de acuerdo a la doctrina legal aplicable. Alega que la competencia de los tribunales de alzada, de acuerdo al art. 51 del CPP, no reconoce el conocimiento de Autos Supremos, siendo que la nulidad es total y no parcial para que el Tribunal de alzada pueda reparar esta situación. Aduciendo el principio de inocencia, refiere que en Sentencia se dispuso la absolución, porque ningún testigo señaló que vio la expulsión de su cuerpo envoltorios con sustancias controladas, ni haber sido individualizado como autor del hecho, haciendo referencia a los Autos Supremos 101 de 25 de febrero y 243 de 17 de noviembre, ambos de 2008. Asimismo, aludiendo a los principios de igualdad, el debido proceso y de preclusión, señala que el Ministerio Público tuvo la oportunidad de presentar las pruebas y las presentadas a juicio fueron insuficientes.
Finaliza indicado que el Auto de Vista impugnado, violenta el hecho similar y contradictorio, ya que los que se presentan corresponden a delitos públicos que no tienen relación con sustancias controladas y que en el caso, no se ha presentado ningún precedente contradictorio vinculado a sustancias controladas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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