Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 84/2017.
Sucre, 16 de mayo de 2017.
Expediente:SC-SA.SAII-CBBA.247/2016
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 vta. a 146, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 117/2015 de 15 de julio, de fs. 139 a 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por María Elena Vergara Moya contra la entidad recurrente, el Auto de 13 de junio de 2016, a fs. 151, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 199/2016-A de 11 de julio, a fs. 158 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resoluciones en vía administrativa:
Que, ante el fallecimiento del titular Benigno Canchari Copa, María Elena Vergara Moya, inició el trámite de renta de viudedad, el cual fue resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 0000668 de 24 de febrero de 2014, de fs. 88 a 91, que desestimó la renta única de viudedad, con el advertido que los antecedentes establecen que María Elena Vergara Moya, no convivió los últimos dos años con el causante, aspecto que se sustentó en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Por otra parte, por Resolución Nº 0000667, de 24 de febrero de 2014, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, se otorgó Renta Única de Orfandad Absoluta, en favor de Wilson Junior Canchari Vergara, a partir del mes de febrero de 2013.
Posteriormente, María Elena Vergara Moya, interpuso recurso de reclamación, solicitando en el mismo que se reconsidere su solicitud en su condición de derecho habiente, recurso que fue resuelto por Resolución Nº 715/14 de 29 de septiembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación, confirmando la Resolución Nº 0000668.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada con la Resolución Nº 715/14, María Elena Vergara Moya, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 117/2015 de 15 de julio, de fs. 139 a 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la resolución impugnada, ordenando que el SENASIR proceda a calificar la renta de viudedad reclamada.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que en síntesis manifestó los siguientes argumentos:
Después de hacer un resumen de los antecedentes, acusan que el auto de vista impugnado hizo referencia al art. 32 del MPRCPA, normativa que no fue correctamente valorada por el a quo, puesto que María Elena Vergara Moya, no contaba con libertad de estado a la fecha de su concubinato, teniendo partida de matrimonio vigente, en ese sentido refirió que si bien falleció el primer esposo de la recurrente, pero la misma no presentó prueba que demuestre que intentó cancelar la referida partida de matrimonio para consolidar su unión con Benigno Canchari Copa.
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