Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 84
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 184/2017
Demandante : Celso Quiroz Banegas
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 234/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 113 a 117, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Celso Quiroz Banegas contra el SENASIR; la respuesta de fs. 134 a 136 (foliado como 146), el auto de fs. 132 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo de fs. 154 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Celso Quiroz Banegas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 1562 de 18 de marzo de 2015 de fs. 64, por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 46,647 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.13.426,56.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte de Celso Quiroz Banegas (fs. 76), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 488/15 de 23 de junio, cursante de fs. 87 a 89, resolvió confirmar la citada Resolución Nº 1562 de 18 de marzo de 2015, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Celso Quiroz Banegas (fs. 102 a 104), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 234/2016 de 21 de septiembre, revocó la Resolución Administrativa Nº 488/15 de 23 de junio dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que en el cálculo de compensación de cotizaciones se incluyan los períodos del 11/1982, 02/1987 a 12 /1987, 01/1988 a 12/1988, del 01/1989 a 10/1989 y de 09/1991 a 06/1992.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:
1. Señala que en la resolución confutada se pretende la aplicación del Art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo que dicho artículo solo se aplica a tramites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones.
2. Agrega que, para la aplicación del D.S. 27543, se tiene al art. 18 de dicha disposición y la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 que reglamenta el D.S. 27543, destacando que conforme a dicha RM, la certificación de aportes “procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la Certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.
3. Añade que de acuerdo al informe del área de certificaciones, el asegurado no figura en planillas y que revisadas las planillas de fs. 23, 24 y 29, no consta el nombre del asegurado, lo que haría imposible la certificación de los aportes con base en la cláusula primera de la R.M. 550.
4. Por último, señala que con la resolución de vista que impugna, se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia. Citando además como norma transgredida y mal aplicada, el Art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2005 y el Art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
Admisión.
Mediante Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 234/2016 de 21 de septiembre.
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