Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 84/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 429/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 136 a 138 interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación legal del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra el Auto de Vista Nº A.I Nº 45/2017, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de YPFB, contra María Luisa Cano de Peñaloza, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 429/2017- A de 11 de octubre de fs. 152 y vta. que admitió la casación o nulidad en la forma, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Nº 078/2015.
Que, tramitado el proceso de referencia, en vista de no haberse opuesto excepciones en el plazo legal, mediante auto de 1 de marzo de 2005, se declaró la ejecutoria del auto de solvendo de fs. 7, conforme al procedimiento establecido en el art. 32 del D.L Nº 13214, adquirió la calidad de sentencia ejecutoriada; por lo que en ejecución de fallo, se planteó el incidente de nulidad de notificación y la excepción perentoria en ejecución de sentencia de pago documentado; resolviéndose mediante Resolución Nº 078/2015 de 22 de octubre de 2015, de fs. 112 a 116, por el Juez 4to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, rechazando el incidente de nulidad y probada la excepción perentoria en ejecución de autos de pago documentado formulada por la parte coactivada, consecuentemente declarando improbada la demanda principal e inexistente la Nota de Cargo Nº 01/99 de 22 de febrero de 1999 de fs. 2 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) de fs. 118 a 119 vta, la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.I Nº 45/2017 de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 131 a 132, confirma en parte la Resolución Nº 078/2015 de 22 de octubre de 2015, en cuanto al rechazo del incidente de nulidad y probada la excepción en ejecución de autos de pago documentado, y revoca en lo que respecta a declarar improbada la demanda e inexistente la Nota de Cargo Nº 01/99 de 22 de febrero de 1999, por no corresponder a procedimiento, ordenando el archivo de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), manifestado en síntesis:
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