Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 84/2020-RA
Sucre: 24 de enero de 2020
Expediente: SC-6-20-A
Partes: Serafina Martínez Otondo c/ Ciprian Méndez, Carmen Roxana Fernandez de Daulsberg y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 204 a 208, interpuesto por Serafina Martínez Otondo contra el Auto de Vista N° 026/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 192 a 194 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Ciprian Méndez, Carmen Roxana Fernandez de Daulsberg y presuntos propietarios, las contestación cursante de fs. 218 a 221 y el Auto de concesión de fecha 18 de diciembre de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Iniciada la demanda cursante a fs. 8 y vta., y subsanada a fs. 43 de obrados, por Serafina Martínez Otondo en un proceso de usucapión decenal, acción dirigida contra Ciprian Méndez, Carmen Roxana Fernandez de Daulsberg y presuntos propietarios, quienes una vez citados Ciro Reyes Parada Vargas se apersonó al proceso y se opuso a la demanda de usucapión conforme memorial cursante de fs. 108 a 113 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto definitivo de fecha 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 175 y vta., donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 3 de Santa Cruz de la Sierra RECHAZÓ la demanda de usucapión decenal interpuesta por Serafina Martínez Otondo.
2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Serafina Martínez Otondo, mediante memorial de fs. 176 a 177 vta.; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 026/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 192 a 194 de obrados, CONFIRMANDO el Auto definitivo de 14 de septiembre de 2018 a fs. 175 y vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Serafina Martínez Otondo, según memorial de fs. 204 a 208, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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