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TSJReiteradora

AS/0084/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida y aportada, señalando que presentó prueba de descargo de fs. 13, la cual no fue valorada, ni mencionada como medio de defensa, violando el derecho de defensa y los arts. 150 y 152 del CPT, y por ende, causándole indefensión, violando ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 084/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 320/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., contra el Auto de Vista Nº 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Alejandro Hernández Chambi y otro, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 177 a 178 vta., el Auto de fs. 179, que concedió el recurso, el Auto Nº 313/2019-A de 29 de agosto de fs. 188 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 166/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 130 a 141, declarando probada la declaratoria de herederos a favor de Juan Alejandro Hernández Chambi y Belizaida Guzmán Navarro, padre y madre del que en vida fue, Juan Jorge Hernández Guzmán y probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 8 a 9, 12,14 215 y 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 77.086,78 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, más la multa del 30%, monto que será actualizado de acuerdo a la UFV a momento de su pago.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 143 a 145 vta., y de fs. 148 a 151 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 43/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 161 a 167 vta.., declaró la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, al haber sido presentados ven plazos determinando la improcedencia de los fundamentos expuestos por los recurrentes en dichos recursos, y en consecuencia, confirma la Sentencia N° 166/2016 de 26 de septiembre.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 169 a 174 vta., interpuesto por Álvaro Armando Campero Palacios, en representación legal de la Empresa América Tours SRL., manifestando en síntesis:

Que la mención de los de los arts. 13, 256 y 410 de la CPE, 123 de la Declaración Universal de DD.HH. y los DD..SS. Nos. 28669 y 0495, que son evidentes normas que protegen al trabajador y/o empleado, no pueden ir en contra de las partes en litigio, puesto que al determinar la existencia de una supuesta relación laboral, no hace ni menciona en ningún momento, en cuanto a la prueba no permitida ni valorada por el juzgador de primera instancia, incurriendo en el mismo error consignado en la sentencia.

En cuanto a los aspectos de fondo, denunció, falta de valoración de la prueba ofrecida y aportada, señalando que presentó prueba de descargo de fs. 13, la cual no fue valorada, ni mencionada como medio de defensa, violando el derecho de defensa y los arts. 150 y 152 del CPT, y por ende, causándole indefensión, violando el art. 119 de la CPE, ya que la valoración de la prueba, se constituye en el actuar excesivo del juez de primera instancia, que utilizó una afirmación inexistente para sustentar su fallo, arguyendo que según el apoderado legal de la empresa demandada, habría confesado, que el demandante ganaba un salario de la Empresa América Tours SRL., argumento sesgado por el juez de primera instancia, y que si bien en el auto de vista recurrido, se afirma que la parte demandada, en ningún momento afirmó que el actor, ganaba Bs. 4000.

Señaló que otras de las transgresiones cometidas en primera instancia y no enmendada por el tribunal de alzada, es que ninguno de los actores asistieron a la audiencia de confesión provocada propuesta por la parte demandada, y que de acuerdo al art. 166 del CPT, se debe dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, aspecto que no fue valorado, negándole el derecho a la defensa, incurriendo y omitiendo la valoración de la prueba respectiva, violando el derecho a la defensa y al debido proceso, aspecto que no fue mencionado en el auto de vista impugnado, extremo que causa perjuicio al evidenciar como solicitud primigenia , la no valoración de la prueba aportada por la parte demandada.

Sobre los aspectos de forma, es decir en relación a los errores procedimentales, sostuvo que a fs. 16 vta., cursa el decreto de admisión de la demanda de beneficios sociales, contra Alstair Evan Matthew Joice, representante legal de la Empresa Gravity Assited, decreto de admisión de una demanda contra una persona jurídica identificada y con otro objeto también debidamente determinado, empero, se evidencia a fs. 35, la Resolución N° 18/2009, donde se dispone la suspensión de la tramitación de la causa, hasta que la parte actora subsane las observaciones señaladas, dirigiendo la demanda a la entidad correspondiente, hecho que determina de manera clara que, en función a la declaratoria de probada la excepción de imprecisión, contradicción e impersonería, el juzgador de primera instancia, ordenó se modifique la demanda a objeto de que se cumpla lo dispuesto en el art. 117 del CPT, aspecto que no fueron cumplidos.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0084/2020Fuente oficial