Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°84/2021
Sucre, 4 de agosto de 2021
EXPEDIENTE Nº: 10/2021
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: MARÍA BEATRIZ YOLANDA BEDREGAL HARTMAN
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Extranjera de fs. 50 a 52, presentada por María Beatriz Yolanda Bedregal Hartman, vinculada a la Resolución de Disolución Conyugal de 22 de febrero de 2017, cursante a fs. 42 a 48 en castellano, emitida por el Tribunal Superior de California, Condado Santa Clara de Estados Unidos de Norte América (EE.UU), dentro del proceso de Disolución Conyugal de Mutuo Acuerdo seguido por María Beatriz Yolanda Bedregal Hartman y Alex Marcel Terán; cumplimiento de los requisitos de validez para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, establecido mediante decreto de fs. 54; los antecedentes de la petición, y;
CONSIDERANDO I: Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2021, María Beatriz Yolanda Bedregal Hartman, se apersona y manifiesta que el 22 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de California, Condado Santa Clara de EE.UU., pronunció la Resolución de Disolución Conyugal cursante en idioma original (inglés) y en castellano, de fs. 30 a 40 y de fs. 42 a 48, respectivamente, con la apostilla de fs. 41, dentro del proceso de Disolución Conyugal de Mutuo Acuerdo signado con Caso Nº 1-15-FL-171245, declarando disuelto el vínculo matrimonial entre María Beatriz Yolanda Bedregal Hartman y Alex Marcel Terán, aprobando el Consenso de Acuerdo Marital suscrito entre ambas partes y que el fallo judicial cumple con las formalidades necesarias de autenticidad, peticionando a este Tribunal Supremo de Justicia, la ejecución de la referida Resolución extranjera.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de validez para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una resolución que se equipara a una sentencia extranjera, mediante providencia de 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 54, los obrados pasan a Sala Plena para emitir la presente resolución sobre el fondo de la petición.
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