Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 84
Sucre, 18 de febrero de 2021
Expediente : 456/2020-S
Demandante : Franz Luis Guzmán Guzmán
Demandado : Empresa Unipersonal “Transportadora de Cerveza VH”
Proceso : Pago de beneficios sociales.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 101, interpuesto por la Empresa Unipersonal “Transportadora de Cerveza VH”, representada por Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, contra el Auto de Vista N° 093/2020 de 26 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 90 a 93 vta.; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Franz Luis Guzmán Guzmán, contra la Empresa recurrente; el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2020 que concedió el recurso (fs. 104); el Auto de 20 de noviembre de 2020 (fs.108 y vta.) por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Franz Luis Guzmán Guzmán y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de julio de 2019 de fs. 69 a 72 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 5 y vta., y sus aclaraciones de fs. 12 y 15; disponiendo, se cancele a favor del demandante la suma de Bs. 12.991,10 por un tiempo de servicios de 1 año, 7 meses y 29 días y salario indemnizable de Bs.2000, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones y salario devengado del último mes trabajado (13/12/2016 al 13/01/2017), más las actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa recurrente de fs. 75 a 78 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resolvió el mismo, mediante Auto de Vista N° 93/2020 de 26 de junio, de fs. 90 a 93 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Contra el Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2020, cursante a fs. 104, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Ibón Martha Morales de Ortega y Javier Ortega Morales, en representación de la Empresa Unipersonal “Transportadora de Cerveza VH” interponen recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 093/2020 de 26 de junio, bajo los siguientes argumentos:
Acusan error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en el acta de la confesión provocada del actor de fs. 68 y vta., al haber reconocido que no regresó más a trabajar a la Empresa, porque se enfrascaron en hacerle firmar boletas de préstamo; es decir, dejó de asistir a su fuente de trabajo, confesión espontánea que libera a la Empresa demandada a probar el motivo de la desvinculación laboral.
Además, que esta prueba, guardaría relación con los testigos de descargo, en lo referente a que el actor, tenía cuentas pendientes a solucionar, circunstancia que conllevó a dejar su fuente laboral, conforme se evidenciaría de las declaraciones de los testigos de descargo de fs. 64, 65 y 66. Y que los trabajadores pueden pedir lo que sea bajo el proteccionismo desmedido.
Petitorio.
En tal sentido, la Empresa recurrente, pidió que, se emita Auto Supremo que CASE el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia se determine que el motivo de la ruptura laboral, fue motivada por el actor y por ende se practique nueva liquidación, descontando el ítem del desahucio.
Contestación al recurso.
Pese al traslado dispuesto a fs. 102, con el recurso de casación en el fondo planteado, el demandante no contestó al recurso.
Admisión.
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