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TSJ

AS/0084/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 84/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: O-10-22-S

Partes: Juan Roberto Ponce Martinez c/ Elvira Graciela Ponce Martinez y Erika Karina Jenny Ponce Subieta.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 537 a 544 interpuesto por Juan Roberto Ponce Martinez y el de fs. 548 a 556 planteado por Erika Karina Jenny Ponce Subieta ambos contra el Auto de Vista N° 35/2022 de 03 de enero, de fs. 527 a 532 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juan Roberto Ponce Martinez contra Elvira Graciela Ponce y Erika Karina Jenny Ponce Subieta, la contestación de fs. 566 a 570, el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022 cursante a fs. 571, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 29 vta., y a fs. 42 y vta., Juan Roberto Ponce Martínez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Elvira Graciela Ponce Martínez y Erika Karina Jenny Ponce Subieta, quienes una vez citadas, Elvira Graciela Ponce Martínez contestó negativamente a la demanda y reconvino por adquisición de propiedad por accesión y pago de frutos civiles según escrito de fs. 123 a 128, Erika Karina Ponce Subieta allanándose a la demanda por memorial a fs. 129; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 23/2021 de 22 de marzo cursante de fs. 458 a 468 en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Roberto Ponce Martínez, mediante memorial de fs. 469 a 476 vta., y la adhesión al recurso por Erika Karina Ponce Subieta, por escrito de fs. 483 a 486, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 35/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 527 a 532, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Juan Roberto Ponce Martínez, mediante memorial cursante de fs. 537 a 544, y por Erika Karina Ponce Subieta, según escrito cursante de fs. 548 a 556, la adhesión al segundo recurso de casación por Juan Roberto Ponce Martinez, cursante a fs. 560 y vta., y la adhesión al primer recurso por Erika Karina Ponce Subieta, según memorial cursante a fs. 562 y vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Roberto Ponce Martinez
Demandado
Elvira Graciela Ponce Martinez y Erika Karina Jenny Ponce Subieta
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2022AS/0084/2022-RAFuente oficial