Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 84/2023.
FECHA: Sucre, 04 de julio de 2023.
EXPEDIENTE N°: 04/2023 CC
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Entre el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Cobija – Pando y el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta-Beni.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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VISTOS EN SALA PLENA: La declinatoria de competencia dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal de la ciudad de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni a fs. 303 y vta., el conflicto de competencia en razón de territorio planteado por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando cursante a fs. 308 y vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Grover Ventura Marmolejo, Jesús Alberto Huesembe Urquía, Luis Valdir Mocochoa Urquía y Jorge Cartolin Estrada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el informe de Magistrado tramitador a fs. 315, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
De fs. 13 a 16, la Fiscalía de Materia de Sustancias Controladas de Cobija presentó acusación formal contra los imputados Grover Ventura Marmolejo, Jesús Alberto Huesembe Urquía, Luis Valdir Mocochoa Urquía y Jorge Cartolin Estrada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por los artículos 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008.
En principio, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija conforme el proveído de 13 de marzo de 2009 a fs. 18, sin embargo, pese al sorteo ordinario y extraordinario de jueces ciudadanos, el Tribunal de Sentencia no pudo ser constituido por la falta de integración de jueces ciudadanos; de modo que, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de Cobija, el cual afrontó una situación similar, en vista que, tampoco se pudo integrar el Tribunal con jueces ciudadanos y en su mérito en aplicación del art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP) remitió la causa al asiento judicial más próximo, esto es, al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por su parte, el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta a través del Auto de 10 de febrero de 2023 (fs. 303 y vta.) declinó competencia, señalando que: "... los sujetos procesales como ser el Ministerio Público, víctima, querellante, acusados, testigos viven y radican en la ciudad de Cobija perteneciente al Departamento de Pando, además que las pruebas se encuentran en esa jurisdicción, la norma adjetiva es clara al establecer los parámetros de la competencia territorial ...” y en su mérito devolvieron los antecedentes del proceso al Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Cobija.
Una vez remitido el proceso, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Cobija mediante Auto de 02 de marzo de 2023 -fs. 308 y vta.-, suscitó el conflicto de competencia, debido a que consideraron que la declinatoria de competencia dispuesta por el Tribunal de Sentencia de Riberalta no contendría argumentos valederos ni legales, debido a que el referido Tribunal ya habría conocido y dictado varias resoluciones, donde se declaró la rebeldía de los cuatro acusados e incluso se dictó la apertura a juicio oral.
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