Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 84/2024
EXPEDIENTE Nº : 66/2023 H.S.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : Katerin Tatiana Andrade Vásquez.
DEMANDADO : Daniel Jhonny Ponce Quinteros.
MAGISTRADA RELATORA : María Cristina Díaz Sosa.
FECHA : 09 de mayo de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº 59/2022 de 10 de marzo, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Cerdanyola del Vallés, España, seguido a instancia de Katerin Tatiana Andrade Vásquez, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I:
Por memorial de fs. 23 a 24, se apersona Juan Carlos Ortega Barrios, en representación de Katerin Tatiana Andrade Vásquez, en virtud a Testimonio de Poder Notariado 548/2023 de 14 de agosto, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 6 de la ciudad de Sucre, a cargo de la Abog. María Nieves Revilla Zambrana; documento con el que abona su personería en representación de la solicitante.
Argumenta que su representada contrajo matrimonio civil con Daniel Jhonny Ponce Quinteros y que mediante Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo Nº 59/2022 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Cerdanyola del Vallés, quedó disuelto dicho vínculo matrimonial; a la presente demanda se adjunta el Testimonio librado por el referido Juzgado, mismo que se encuentra debidamente apostillado (fs. 28-37).
Asimismo, señala que son de aplicación el art. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial, que le atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia y al versar la demanda sobre homologación de Sentencia dictada en el extranjero, el procedimiento está previsto por los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC).
En ese sentido, solicita se dicte resolución de homologación correspondiente y ordene al Juez de turno en lo familiar de la ciudad de La Paz, para que se proceda con la respectiva inscripción y se disponga la cancelación de la partida matrimonial emitida por la Oficialía Nº 210182, Libro N° 2-2002, Partida N° 6, Folio N° 6, de la Provincia Murillo, del departamento de La Paz.
En ese contexto, subsanadas las observaciones realizadas, se admitió la demanda por proveído de 24 de noviembre de 2023 de fs. 46, disponiéndose la citación de Daniel Jhonny Ponce Quinteros, a cuyo efecto se ordenó la citación por edictos, en aplicación del art. 78.II del CPC, a efecto de proseguir con la tramitación, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
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