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TSJ

AS/0084/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 84

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 635/2023

Demandante: Francisco Alarcón Gonzales

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante su representante legal, cursante de fs. 472 a 475 vta., contra el Auto de Vista Nº 042/2022 de 18 de marzo, de fs. 465 a 470 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Francisco Alarcón Gonzales en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.480, el Auto de 01 de diciembre de 2023 de fs. 488 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

El señor Francisco Alarcón Gonzales interpuso demanda de Pago de Beneficios Sociales y Derechos colaterales mediante memorial de fs. 2 a 3 subsanado a fs. 7 y vta. en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la suma de Bs. 422.353, manifestando que ingresó a trabajar a esa institución el 01 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2018 habiendo desempeñado varias funciones siendo la última como limpiador de mingitorios públicos de la alcaldía paceña en la Pérez Velasco de esa ciudad percibiendo un salario de Bs 3.208, con el horario de trabajo de 07:00 de la mañana a 3 de la tarde los 7 días de la semana incluyendo feriados, llegando a desempeñar sus funciones por 16 años y 4 meses, manifestando haber sido despedido intempestivamente sin justificativo alguno el 31 de diciembre de 2018, sin respetar que el mismo fuera de la tercera edad y contaría con una discapacidad.

Admitida la demanda y su complementación, por Auto Interlocutorio de 08 de marzo de 2019 de fs. 8, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda.

I.2 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Novena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 246/2021 de 26 de julio cursante de fs. 435 a 440 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales interpuesta por Francisco Alarcón Gonzales, en cuyo mérito se ordena al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que mediante su personero legal coyuntural cancele a la parte actora por concepto de Beneficios Sociales y Derechos Colaterales la suma de Bs. 111.382,76.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte del demandante por su lado y por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 042/2022 de 18 de marzo cursante de fs. 465 a 470 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA EN PARTE la Sentencia N° 246/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 435 a 440 debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por intermedio de su representante cancelar al actor la suma de Bs. 130.692,47.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

Contra la decisión de segunda instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpone recurso de casación cursante de fs. 472 a 475 vta., quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones.

1.- Falta de Fundamentación y Motivación del fallo en relación a la consideración del punto 1 respecto al punto A y C del recurso de apelación, incurriendo en violación expresa de los arts. 59 y 11 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 en relación a establecer el tiempo de la relación de servicios para pretender calificar pago de beneficios sociales, situación de mala interpretación y errónea aplicación de la norma que dio paso a la aplicación de la Ley General del Trabajo, Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y Decreto Supremo N ° 28699 de 01 de mayo de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Alarcón Gonzales
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0084/2024Fuente oficial