Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo 84/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 931/2024
Demandante : Silvia Velasco Loayza
Demandado : Empresa Dienzo Mobili S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 152 a158, interpuesto por la empresa DIENZO MOBILI S.R.L. a través de su representante legal contra el Auto de Vista 13/2024 de 16 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Velasco Loayza contra la empresa recurrente, sin respuesta de la parte demandante, el Auto 236 de 6 de septiembre de 2024 que concedió el recurso a fs. 161, el Auto Interlocutorio 687/2024 de 11 de noviembre que admitió el Recurso de Casación de fs. 166 a 167 y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Velasco Loayza contra la empresa Dienzo Mobili S.R.L., la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia 42 de 17 de junio de 2021 de fs. 77 a 83, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago documentado, e IMPROBADA la demanda, sin costas.
El Recurso de Apelación interpuesto por la demandante de fs. 86 a 88, fue resuelto mediante el Auto de Vista 126 de 8 de julio de 2022 de fs. 107 a 113; resolución que fue objeto de Recurso de Casación por la demandante de fs. 116 a 119 y resuelto por Auto Supremo 404/2023 de 8 de noviembre de fs. 133 a 136 vta., anulando el Auto de Vista y disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista, respetando el principio de congruencia y analizando la documental adjunta al expediente.
2. Auto de Vista
En cumplimiento al Auto Supremo 404/2023, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite el Auto de Vista 13 de 16 de febrero de 2024 de fs. 144 a 150 vta. resolviendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia 42/2021 y disponiendo el pago de desahucio de 3 meses, indemnización de 6 meses y 22 días, aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2018 por 6 meses y 22 días y sueldo devengado por 14 días; totalizando la suma de Bs13.791,66 (trece mil setecientos noventa y uno 66/100 bolivianos) incluida la multa del 30%; además ordena que la actualización dispuesta en el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) 28699, será calculada en ejecución de Sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 152 a 158, la empresa demandada interpone Recurso de Casación, en los siguientes términos:
1. Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y aplicación de la Ley.
1.1. Sostiene que el Auto de Vista 13 valoró indebidamente el finiquito original a fs. 49, suscrito por la trabajadora, con firma y huella dactilar, sin considerar que dicho documento constituye declaración expresa de haber recibido la totalidad de sus beneficios sociales, por el importe de Bs9.648,00 (nueve mil seiscientos cuarenta y ocho 00/10 bolivianos), según liquidación efectuada por el empleador.
1.2. También alega que se desconoce injustificadamente el valor probatorio de la confesión judicial provocada cursante a fs. 65 y vta., realizada por el abogado Fernando Ernesto Galindo Canedo, quien se presentó con Poder Notarial de fs. 63 a 64. El recurrente afirma que el apoderado contaba con representación legítima y que conforme al art. 114 del Código Procesal del Trabajo (CPT), su testimonio debe ser válido en juicio, siendo parte del ejercicio pleno de su defensa procesal.
2. Violación de garantías constitucionales consagradas en los arts. 115 (garantía del debido proceso), 119 (igualdad de las partes), 120 (autoridad imparcial), 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de la errónea interpretación de los arts. 135, 159 y 166 del CPT.
Afirma que, el Tribunal de Alzada incurrió en error al exigir un recibo bancario adicional cuando ya se contaba con un finiquito firmado y no observado por la parte actora.
2.1. Observa que la no comparecencia de la trabajadora a la audiencia de confesión judicial, actuación cursante a fs. 61, no fue valorada como elemento presuncional en su contra, a pesar de lo establecido en el art. 166 del CPT.
2.2. Finalmente, alega que el Auto de Vista es incongruente, carece de motivación suficiente y conduce a una indebida revocatoria parcial de la Sentencia 42/2021, pretendiendo imponer un doble pago de beneficios sociales previamente liquidados, ya que no se habría valorado adecuadamente el conjunto de documentos de descargo presentados por su parte, como el finiquito cursante a fs. 49, el Poder Notarial de fs. 63 a 64 vta., la confesión judicial provocada a fs. 65 y vta. y la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de confesión a fs. 61.
Solicita que se case el Auto de Vista 13, manteniéndose firme la Sentencia 42, emitida por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la demanda.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
A efectos de resolver las infracciones expuestas, corresponde considerar las disposiciones normativas y jurisprudenciales aplicables al caso concreto; además, la doctrina pertinente.
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