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TSJ

AS/0085/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 085-Social Sucre, 12 de marzo de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Freddy Martínez Carrasco c/ Empresa "Santa Efigenia".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 38, interpuesto por Isacio Suárez Chávez, en representación de René Revollo López, Propietario de la empresa "Santa Efigenia", contra el Auto de Vista de fs. 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Freddy R. Martínez Carrasco en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 42, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-5, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 25-26 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 2.958.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 36 pronunció Auto de vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 38, acusando que éste violó los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado, 90 y 120 del Código de Procedimiento Civil, pues, dice, que al no ser citado personalmente el demandado no pudo asumir defensa; asimismo, que infringió el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, ya que no existió rebaja de salario, por lo que pide se case la Sentencia y el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:

La demanda de fs. 4 fue incoada en contra de Rafael Soleto, por su calidad de Gerente Regional del giro comercial "SANTA EFIGENIA", y con ésta fue legalmente citado, ya que personalmente firmó la diligencia que cursa a fs. 5 vta.

A los dos (2) días de su citación, Rafael Salvatierra, interpuso excepción de impersonería, alegando que renunció a la Gerencia Regional, empero, sin adjuntar la prueba preconstituida que enunció: carta de renuncia, por lo que mediante el Auto de fs. 7 vta., dicha excepción fue declarada improbada. Por el lapso transcurrido, al no haberse contestado la demanda dentro del término de cinco (5) días previsto en el art. 124 del Código Procesal del Trabajo, en aplicación al art. 141 del mismo cuerpo de leyes, la empresa demandada fue declarada rebelde.

En el curso de la rebeldía se dictó la Sentencia de fs. 25-26, la misma que fue notificada a la empresa "SANTA EFIGENIA" mediante la cédula de fs. 26 vta., de acuerdo a lo previsto en el parágrafo II del art. 137 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 72 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Martínez Carrasco
Demandado
Empresa "Santa Efigenia".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0085/2002Fuente oficial