Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 05 de abril de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Edwin Moisés Yanarico García c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 interpuesto por Mario García Luna y Tito García Limachi en representación de Edwin Moisés Yanarico García, contra el auto de vista N° A.I.094/2004 de fecha 27 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de restitución de dineros seguido por Julia Soto de Sanga contra Felipe Ticona Soto, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista de 27 de febrero de 2004 por el que anula el auto de concesión del recurso de apelación pronunciado el 15 de febrero de 2003 por el Juez de Partido 4to. en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Contra dicha resolución, Edwin Moisés Yanarico García anuncia compulsa por negativa indebida del recurso de apelación y pide testimonios de ley o alternativamente fotocopias legalizadas.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.
Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.
Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación contra el auto de vista de fs. 11-12 de fecha 27 de febrero de 2004, consiguientemente no existe auto de negativa de concesión de este recurso extraordinario, en consecuencia el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto.
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