Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0085/2004

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 05 de abril de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Edwin Moisés Yanarico García c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23 interpuesto por Mario García Luna y Tito García Limachi en representación de Edwin Moisés Yanarico García, contra el auto de vista N° A.I.094/2004 de fecha 27 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso ordinario de restitución de dineros seguido por Julia Soto de Sanga contra Felipe Ticona Soto, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el auto de vista de 27 de febrero de 2004 por el que anula el auto de concesión del recurso de apelación pronunciado el 15 de febrero de 2003 por el Juez de Partido 4to. en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz. Contra dicha resolución, Edwin Moisés Yanarico García anuncia compulsa por negativa indebida del recurso de apelación y pide testimonios de ley o alternativamente fotocopias legalizadas.

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.

Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa de concesión del recurso de casación, encontrándose reservados los inc. 1) y 2) de la precitada norma legal a los tribunales de instancia.

Del cuaderno fotocopiado adjunto se infiere, que el compulsante no ha interpuesto recurso de casación contra el auto de vista de fs. 11-12 de fecha 27 de febrero de 2004, consiguientemente no existe auto de negativa de concesión de este recurso extraordinario, en consecuencia el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edwin Moisés Yanarico García
Demandado
Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2004AS/0085/2004Fuente oficial