Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 85 Sucre 12 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Paulino Zacarias Mullisaca Guancollo c/ Pedro Mullisaca
Villca, estupro y abandono de mujer embarazada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342-348 interpuesto por Pedro Mullisaca Villca, impugnando el Auto de Vista de fs. 338 de fecha 25 de marzo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Paulino Zacarías Mullisaca Guancollo, contra el recurrente por los delitos de estupro y abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 353-354, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 338, confirma la sentencia de fs. 295-300, elevada en grado de apelación, la misma que declara a Pedro Mullisaca Villca autor de los delitos de estupro, corrupción de menores y abandono de mujer embarazada, previstos en los arts. 309, 318 y 250 del Código Penal respectivamente, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión en el Penal de San Pedro de La Paz, más costas al Estado y el resarcimiento del daño civil ocasionado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el procesado con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 342-348 de obrados, acusando la violación de los arts. 134, 135, 144, 242 inc. 4) y 243 del Código Adjetivo Penal y 250, 309 y 318 del Código Penal. Pide casar el auto recurrido y se pronuncie sentencia declarativa de inocencia, por no existir prueba alguna en su contra sobre los delitos imputados.
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso y concretamente a la solicitud del recurrente para que se le declare inocente, en razón de no existir indicios en su contra; de la prueba de cargo acusatoria presentada tanto en la etapa de las diligencias de policía judicial como en el plenario de la causa se evidencia que los Tribunales de instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han analizado y aplicado correctamente las leyes en razón a que se comprobó que Pedro Mullisaca Villca, con engaños y seducción consigue llevar a su prima hermana, la menor Nelly Mullisaca al alojamiento "Monterrey", donde bajo amenazas obliga a dicha menor de 16 años a mantener relaciones sexuales, no obstante ser casado y primo de la víctima; que como consecuencia de dicha relación quedó embarazada, dando a luz a una niña el 6 de agosto de 2000, sin que el procesado hubiera asumido su responsabilidad, más por el contrario se limitó a negar el hecho denunciado.
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