Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 085/2004 FECHA:25 de agosto de 2004
EXP. N° : 106/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República del Perú c/ Yue Song Zhu o Yug Song
Zhu
VISTOS EN SALA PLENA: El pedido de fecha 23 de junio de 2004 formulado por la Embajada del Perú en Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU, para asumir las emergencias del proceso penal incoado en su contra por supuesto delito de privación de libertad - secuestro, ante el Trigésimo Juzgado Penal de Lima - Perú, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Armando Villafuerte Claros.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones invocadas por el Estado requirente, es decir, el artículo 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889, es condición necesaria para acceder el pedido de arresto provisorio del requerido, cuando se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido. De la misma manera, ya en cuanto al fondo del asunto, tratándose de presuntos delincuentes, su art. 30 inc. 1°) exige adjuntar copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, del auto de detención y demás antecedentes que demuestren que las leyes de la nación reclamante, autorizan la prisión y el enjuiciamiento del requerido.
CONSIDERANDO: En autos, según sale de la amplia documentación acompañada a la solicitud en fs. 106 útiles, se tienen por acreditados los siguientes hechos de relevancia para el trámite: a) el ciudadano chino YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU se encuentra encausado ante el Trigésimo Juzgado Especializado Penal de Lima por la supuesta comisión del delito de Violación de la Libertad Personal - Secuestro, revisto por el art. 152 inciso 4°) y parte final del Código Penal peruano; b) Que en fecha 27 de octubre de 2003, ese Juzgado decretó la medida de detención contra el extraditable, ordenando su captura en el ámbito nacional e internacional; c) También, se acompañó a la demanda copias legalizadas de las disposiciones pertinentes del Código Penal y Código de Procedimiento Penal de la República el Perú, que dan cuenta que la acción penal correspondiente al delito encausado no se encuentra prescrita.
Que en consecuencia, el pedido formulado por la mencionada representación diplomática ha cumplido con las exigencias previstas para ordenar inicialmente la detención preventiva con fines de extradición y continuar el procedimiento previsto en el Tratado de Montevideo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano chino YUE SONG ZHU o YUG SONG ZHU (nacido el 17 de mayo de 1961, en Shangai - República de China, con pasaporte chino N° 746989, hijo de Song Zhan Yun y Zhu Enlandia) debiendo el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz, librar mandamiento de detención preventiva a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento. Para ese efecto, se remitirá a cada Corte Superior copias de la identificación de fs. 7 y fotografías de fs. 8 y 9. Cumplido como sea el mandamiento, la autoridad ejecutante deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, remitiendo los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, conforme previene el art. 34 del Tratado de Montevideo, se deberá expresamente notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando la autoridad ejecutante obligada a remitir inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
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