Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 223/00
AUTO SUPREMO Nº 085 - Social Sucre, 18 de febrero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Santiago Donaire Machicado c/ Empresa "Flores del Sur".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Angel Limpias Eguez, en representación de la empresa Flores del Sur, contra el Auto de Vista de fs. 62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Santiago Donaire Machicado contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 71 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 48, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 62, por el que CONFIRMA en parte la Sentencia apelada con modificación en el promedio salarial. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa haberse negado y restringido el derecho a la defensa al negarse la oportunidad para demostrar la validez legal de sus probanzas, en especial la carta de fs. 29 cuya eficacia fue cuestionada.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales con la permisión del art. 15 de a Ley de Organización Judicial y atentos a los fundamentos del recurso se establece lo siguiente:
Las autoridades de instancia sustentan la convicción de sus resoluciones en la ineficacia de las pruebas de descargo de fs. 29 y 30; el Juez A quo a partir de deducciones y el Tribunal de Apelación aplicando presunciones con arreglo al art. 182-c) del Código Procesal del Trabajo. En ambos casos se cuestiona el valor probatorio de las mismas.
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