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TSJ

AS/0085/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Negación de Paternidad.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 85 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: Oruro. PROCESO: Ordinario - Negación de Paternidad.

PARTES: Edgar E. Villarroel Villán c/ Sabina Yola Cruz Tupa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 181, planteado por el actor Edgar E. Villarroel Villán contra el auto de vista No. 226/2004 de 17 de junio de 2004 cursante de fs. 176-177, dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso ordinario de negación de paternidad interpuesto por el recurrente contra Sabina Yola Cruz Tupa, la respuesta de fs. 183, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 31/04 de 22 de marzo de 2004 cursante de fs. 157-158 se declaró improbada la demanda de negación de hija de fs. 2 ampliada a fs. 4; la misma que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, por auto de vista No. 226/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 176 a 177), es confirmada con costas. Que, contra esta resolución el actor plantea recurso de casación, sin precisar de manera puntual si se trata de un recurso en la forma o en el fondo, impetrando se anule obrados hasta la contestación de la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido la exigencia prevista por el inc. 2) del Art. 258 del Pdto. Civil, por cuanto no cita el número ni la fecha del auto de vista recurrido, tampoco señala cuál la ley infringida, ni en qué consiste la infracción acusada, ni siquiera aclara en que efecto planteó su casación. Al parecer, ha pretendido fundar su recurso en la forma, al expresar que se habría provocado indefensión a la menor Ruth Doris, lo cual no es evidente, por cuanto fue su madre (la demandada como tutora ad-lítem) quien asumió defensa por ella, para hacer prevalecer la filiación de la menor; en todo caso el actor no puede fundar como causa de casación en su propia omisión, al no haber reclamado este hecho oportunamente en los tribunales inferiores, como previene el inc. 3) del Art. 258 de la citada norma legal. Demás esta decir que de obrados no se advierte indefensión de la menor, por no haberse vulnerado de modo alguno sus derechos dentro la tramitación del proceso.

En consecuencia se concluye que, estos hechos analizados impiden abrir la competencia de este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar E. Villarroel Villán
Demandado
Sabina Yola Cruz Tupa.
Proceso
Ordinario - Negación de Paternidad.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0085/2005Fuente oficial