Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 85 Sucre 31 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Filomena Ucharico de Limachi y
otros. Tráfico de sustancias controladas y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 631 a 634 interpuesto por Filomena Ucharico de Limachi impugnando el Auto de Vista número 142/04 de fojas 614 a 616, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Fermin López Hidalgo y otros por la comisión de los delitos de tráfico y fabricación de sustancias controladas, complicidad, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 33 inciso m), 47, 48 con relación al 76, 47, 75 y 53 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Copacabana mediante sentencia de fojas 488 a 499 falla declarando: a) Fermin López Hidalgo autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de 12 años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de trescientos días a razón de bolivianos 5 por día, con costas y daño civil que serán calificados en ejecución de sentencia; b) a José López Hidalgo le declara cómplice de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 76 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz; c) a Lorenzo Cayo Coarite autor de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas previsto por el artículo 47 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de la Paz; d) a Filomena Ucharico de Limachi la declara cómplice de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas previsto por el artículo 76 con relación al artículo 47 de la Ley 1008, condenándola a la pena de 5 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz, más multa de doscientos días a razón de bolivianos 4 por día, con costas y daño civil; e) a Edwin Rolando Cayo Quispe, Juan Carlos Mamani Mamani, Miguel Quispe Condori y Saturnino Chamaca Mamani se los declara autores de la comisión de delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 párrafo segundo de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 1 año de presidio, quienes se beneficiaron del perdón judicial; y f) finalmente, a Rosalía Quispe de Cayo la declara absuelta del delito de encubrimiento previsto por el artículo 75 segundo párrafo de la Ley 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales.
Por otro lado absuelve a todos los imputados por la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación previsto por el artículo 53 de la Ley 1008.
Que, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista de fojas 614 a 616 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Filomena Ucharico de Limachi, José López Hidalgo, Lorenzo Cayo Cuarite y Fermín López Hidalgo, confirmando la sentencia impugnada. Mediante Auto Supremo de fojas 648 se admite el recurso de casación de fojas 631 a 634 interpuesto por Filomena Ucharico de Limachi.
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