Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 085
Sucre, 12 de diciembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral de Beneficios Sociales.
PARTES: Wálter Hoz de Vila y otros c/ CORDEPAZ (PIL LA PAZ)
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181 deducido por Adolfo Ustárez Centellas en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista No. 310/97 de 15 de septiembre de 1997 cursante de fs. 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral de beneficios sociales que sigue Wálter Hoz de Vila y otros contra CORDEPAZ (PIL-LA PAZ); el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 185, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 23 de diciembre de 1994 (fs. 155-156), declarando probada en parte la demanda (de fs. 29-30), con referencia al actor Walter Hoz de Vila, ordenando que se cancele sus beneficios sociales con aplicación del D.S. 23381; e improbada con relación a los demás actores Gonzalo Adriázola, Jhonny Rivas, Orlando Paravicini y Amador Rengel.
Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 310/97 de 15 de septiembre de 1997 (fs. 175 y vta.), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 155, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, la Prefectura del Departamento de La Paz, plantea recurso de casación en la forma y solicita nulidad de oficio, impetrando se anule obrados hasta el vicio más antiguo por no haber intervenido el Ministerio Público en el proceso, en apoyo de los arts. 81 y 82-a) de la Ley del Ministerio Público; 34 inc. b) del Código del trabajo y 252 del Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde establecer el marco normativo y jurisprudencial relacionado con la intervención del Ministerio Público, en aquellos procesos en los que la entidad demandada es una institución pública. En ese orden, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por los arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, a quienes representa en el marco de la Ley.
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