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TSJ

AS/0085/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de matrimonio
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 85 Sucre, 13 de Junio de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de matrimonio

PARTES : Daniel Cuba Alelí c/ Jeannette Norah Cladera Fernández

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 194 por Daniel Cuba Alelí contra el auto de vista Nº 120/2005, de fecha 18 de agosto de 2005, pronunciado a fs. 191 por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de matrimonio seguido por el recurrente contra Jeannette Norah Cladera Fernández, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El fallo de primera instancia declara improbada la demanda de nulidad de matrimonio intentada por Daniel Cuba Alelí, en consecuencia firme y subsistente el vínculo jurídico matrimonial que une a los esposos Daniel Cuba Alelí y Jeannette Norah Cladera Fernández. Resolución que apelada por el demandado, es confirmada por el Tribunal Ad quem, motivando la impugnación extraordinaria en casación por parte del demandante.

El recurso acusa que el auto de vista incurre en error e infringe los arts. 67, 68, 80 del Código de Familia, en razón de los vicios de nulidad demostrados con certificados del Registro Civil de fs. 2, 3, 4, 5, como ser la falta de la fecha del matrimonio; la mujer ha utilizado dos nombres Janet y Janiete; no figura el estado civil de los contrayentes; no figura ni existe testigo alguno de celebración de matrimonio; no existe publicación del matrimonio, vicios incurridos porque el matrimonio lo celebró el Secretario del Oficial del Registro Civil y que además fue celebrado sin su consentimiento.

Agrega que se sorprendió a la Juez de Partido 3º en lo Civil obteniendo una sentencia para rectificar y corregir datos en la Partida de Matrimonio, sentencia que fue revocada en parte.

Finalmente argumenta que se ha infringido el art. 80 del Código de Familia que establece que el matrimonio celebrado con los vicios referidos es anulable y que en vez de interpretar en toda su dimensión jurídica, los referidos vicios de nulidad en la celebración del matrimonio, el auto de vista señala que el Juez no infringió norma sustantiva o adjetiva en la sentencia y sostiene que las infracciones previstas en los arts. 67, 68 y 80 fueron subsanadas, por lo que pide se case el auto de vista declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso que nos ocupa, este Tribunal no encuentra que el tribunal ad quem hubiere incurrido en la violación de las normas acusadas en el recurso, al contrario dieron correcto cumplimiento a la norma prevista por el art. 74 del Código de Familia, que dispone que "La posesión continua del estado de esposos que se halla de acuerdo con la partida matrimonial del registro civil, subsana los defectos formales de la celebración".

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Cuba Alelí
Demandado
Jeannette Norah Cladera Fernández
Proceso
Ordinario sobre nulidad de matrimonio
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0085/2006Fuente oficial