Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 85 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Fernando Francisco García Flores
y otro.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 357 a 359 y vuelta, interpuesto por Fernando Francisco García Flores impugnando el Auto de Vista de fojas 343 a 345 y vuelta, pronunciado en fecha 11 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Alicia Mamani Fernández contra el recurrente y Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza por los delitos de asesinato y robo agravado previstos en los artículos 252 inciso 6) y 332 inciso 2) del Código Penal, el Auto Supremo Nº 298/2005 de fojas 368 a 369; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia condenatoria (fojas 233 a 238) contra los co-procesados Fernando Francisco García Flores y Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza, declarando al primero autor y culpable de los delitos de homicidio y robo agravado tipificados en los artículos 251 y 332 inciso 2) del Código Penal y estando adecuadas dichas conductas dentro lo previsto por el artículo 45 del Código Penal le impuso la condena de catorce años de presidio a cumplir en el penal de Arocagua; asimismo, lo absuelve de pena y culpa del delito de asesinato previsto en el artículo 252 del Código Penal; en cuanto al segundo, lo declara cómplice y culpable del delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 inciso 2) con relación al artículo 23 del Código Penal imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplir en el mismo penal de Arocagua; asimismo, lo absuelve del delito de complicidad en asesinato previsto por el artículo 252 con relación al artículo 23 del Código Penal.
Que impugnando el anterior fallo, ambos procesados recurren ante el superior en grado: Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza, en fecha 2 de abril de 2004 y mediante su tutora legal, interpone la apelación restringida cursante de fojas 285 a 287 y vuelta; a su vez Fernando Francisco García Flores igualmente impugna el fallo en fecha 6 de abril de 2004, mediante apelación restringida cursante de fojas 301 a 304; apelaciones que fueron resueltas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 11 de junio de 2005 mediante Auto de Vista que cursa de fojas 343 a 345 y vuelta, declarando improcedentes ambos recursos, resolución complementada por Auto cursante a fojas 348 en cuanto concierne al cumplimiento de la pena que corresponde a Fernando Francisco García Flores, determinando que la pena de presidio impuesta a aquel debe cumplirse en la cárcel pública del Abra "en razón de que toda pena de presidio debe ejecutarse en recintos de esta naturaleza conforme prevé el artículo 48 del Código Penal, concordante con el artículo 10 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.." (sic).
Que contra el fallo del Ad-quem y dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal el co-procesado Fernando Francisco García Flores interpuso recurso de casación en los términos del memorial de fojas 357 a 359 y vuelta, haciendo referencia a los antecedentes de los hechos traídos a juicio, acusa haberse violado la disposición contenida en el artículo 389-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con los artículos 225 y 214 de la Ley Nº 2026 del Código Niño, Niña, Adolescente; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 99/2005, Nº 724/2004, Nº 575/2000 y Nº 177/2005; finalmente pide la nulidad de la sentencia y se aplique una sanción menor para el recurrente. Admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 298/2005 cursante de fojas 368 a 369, corresponde resolverlo a efectos del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial como determina el precitado Auto Admisorio.
CONSIDERANDO: que en cuanto a los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los Autos Supremos Nº 99/2005, Nº 724/2004 Nº 575/2000 y Nº 177/2005 corresponden a procesos en los cuales se debate el juzgamiento de delitos cuyo nomen juris (transporte de sustancias controladas y estafa) son distintos a los acusados en el proceso de Autos, consiguientemente sus contenidos no permiten establecer la base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y las invocadas por el recurrente.
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